SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0634/2014
Fecha: 25-Mar-2014
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 105/2013, cursante de fs. 149 a 150 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) El plazo para la interposición de la acción de amparo constitucional es de seis meses desde la supuesta transgresión de los derechos acusados de lesionados, tal cual lo dispone el art. 129 de la CPE; y, ii) La presente acción de amparo constitucional es alcanzada por el principio de inmediatez; toda vez que, el 6 de diciembre de 2012, el Concejo del Gobierno Municipal de Pailón pronunció la Resolución 024/2012, por tanto desde la emisión de dicho acto administrativo hasta la presentación de la acción de defensa transcurrieron más de los seis meses establecidos para su interposición.
En respuesta a la complementación requerida, el Presidente de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de La Paz, señaló que una vez concluida la lectura tanto del memorial de acción de amparo constitucional como del informe de la autoridad demandada se pudo ampliar la acción tutelar; sin embargo, la parte demandante no lo hizo, por tanto ese derecho precluyó por errores en el asesoramiento técnico del demandante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. La inmediatez en las acciones de amparo constitucional
- III.2.1. Jurisprudencia
- Fragmento 16
- III.3. Jurisprudencia relacionada a la excepción al principio de subsidiaridad por daño irreparable en las acciones de amparo constitucional
- Es imperante establecer que la parte accionante que solicita tutela alegando la causal antes descrita, tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata, no siendo suficiente invocar la aplicación de la excepción al principio de subsidiaridad simplemente describiendo hechos que en criterio del accionante puedan ocasionar daños graves e irreparables'
- Es decir, que al agraviado con el acto ilegal u omisión indebida le incumbe demostrar de manera objetiva que se provocará un daño irreparable de persistir la restricción, supresión o amenaza al derecho fundamental cuya protección se invoca. Dicho de otro modo, de existir mecanismos y recursos legales de defensa previstos en el orden jurídico, y aún cuando estuvieren pendientes de resolución, ante la previsión de un daño inminente e irreparable, se viabiliza la tutela constitucional inmediata, eficiente y oportuna que brinda esta acción; empero, supeditada a que el afectado pruebe el daño a ocasionarse como consecuencia del acto ilegal u omisión indebida
- III.4. Análisis del caso
- Fragmento 21
- III.4.2. La excepción al principio de subsidiariedad en la presente acción de amaro constitucional