SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0634/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0634/2014

Fecha: 25-Mar-2014

denegó

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 105/2013, cursante de fs. 149 a 150 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) El plazo para la interposición de la acción de amparo constitucional es de seis meses desde la supuesta transgresión de los derechos acusados de lesionados, tal cual lo dispone el art. 129 de la CPE; y, ii) La presente acción de amparo constitucional es alcanzada por el principio de inmediatez; toda vez que, el 6 de diciembre de 2012, el Concejo del Gobierno Municipal de Pailón pronunció la Resolución 024/2012, por tanto desde la emisión de dicho acto administrativo hasta la presentación de la acción de defensa transcurrieron más de los seis meses establecidos para su interposición.

En respuesta a la complementación requerida, el Presidente de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de La Paz, señaló que una vez concluida la lectura tanto del memorial de acción de amparo constitucional como del informe de la autoridad demandada se pudo ampliar la acción tutelar; sin embargo, la parte demandante no lo hizo, por tanto ese derecho precluyó por errores en el asesoramiento técnico del demandante.