SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0634/2014
Fecha: 25-Mar-2014
II.3.
II.3. Mediante Resolución 011/2013, el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Pailón determinó: “Por Unanimidad se DESIGNA COMO ALCALDE INTERINO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE PAILÓN AL PROF. MEDARDO NELSON RODRÍGUEZ SOLÍZ, por el plazo de 90 días, porque el Gobierno Autónomo Municipal de Pailón, no se puede quedar sin un Ejecutivo Municipal, tomando en cuenta que el Alcalde electo tiene dos MANDAMIENTOS DE DETENCIÓN PREVENTIVA en el recinto penitenciario, según la Certificación de Antecedentes Penitenciarios, extendida por el Cnl. DESP. José Villarroel Taboada como Director del Establecimiento Penitenciario Santa Cruz - Palmasola y Sof. 1ero. Clemente Ajno Cosme, encargado de Archivos D.E.P., del Centro de Rehabilitación “Santa Cruz - Palmasola” (sic) (fs. 109 a 112).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. La inmediatez en las acciones de amparo constitucional
- III.2.1. Jurisprudencia
- Fragmento 16
- III.3. Jurisprudencia relacionada a la excepción al principio de subsidiaridad por daño irreparable en las acciones de amparo constitucional
- Es imperante establecer que la parte accionante que solicita tutela alegando la causal antes descrita, tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata, no siendo suficiente invocar la aplicación de la excepción al principio de subsidiaridad simplemente describiendo hechos que en criterio del accionante puedan ocasionar daños graves e irreparables'
- Es decir, que al agraviado con el acto ilegal u omisión indebida le incumbe demostrar de manera objetiva que se provocará un daño irreparable de persistir la restricción, supresión o amenaza al derecho fundamental cuya protección se invoca. Dicho de otro modo, de existir mecanismos y recursos legales de defensa previstos en el orden jurídico, y aún cuando estuvieren pendientes de resolución, ante la previsión de un daño inminente e irreparable, se viabiliza la tutela constitucional inmediata, eficiente y oportuna que brinda esta acción; empero, supeditada a que el afectado pruebe el daño a ocasionarse como consecuencia del acto ilegal u omisión indebida
- III.4. Análisis del caso
- Fragmento 21
- III.4.2. La excepción al principio de subsidiariedad en la presente acción de amaro constitucional