SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0634/2014
Fecha: 25-Mar-2014
II.2.
II.2. Gonzalo Vargas Rivas, Viceministro de Autonomías Departamentales mediante Nota MA-VADM-DGAM-UGM 712/2012, en respuesta a la solicitud presentada por Armando Mamani Cruz el 17 del mismo mes y año, le comunicó que: “…en aplicación del art. 114, parágrafo XII, núm. 1 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, este Despacho de Estado, solo puede pronunciarse respecto a la habilitación de firmas cuando el municipio atraviese por conflicto de gobernabilidad, sin embargo le informo que el Concejo Municipal del Municipio de Pailón remitió la Resolución Municipal Nº 24/2012 de fecha 06 de diciembre de 2012 (copia adjunta), por la cual designan como Alcalde Municipal Interino por un lapso de 90 días al Sr. Medardo Nelsón Rodríguez, por lo que se recomienda remitir su requerimiento al Concejo Municipal a fin de que este órgano legislativo se pronuncie al respecto” (sic) (fs. 5).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. La inmediatez en las acciones de amparo constitucional
- III.2.1. Jurisprudencia
- Fragmento 16
- III.3. Jurisprudencia relacionada a la excepción al principio de subsidiaridad por daño irreparable en las acciones de amparo constitucional
- Es imperante establecer que la parte accionante que solicita tutela alegando la causal antes descrita, tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata, no siendo suficiente invocar la aplicación de la excepción al principio de subsidiaridad simplemente describiendo hechos que en criterio del accionante puedan ocasionar daños graves e irreparables'
- Es decir, que al agraviado con el acto ilegal u omisión indebida le incumbe demostrar de manera objetiva que se provocará un daño irreparable de persistir la restricción, supresión o amenaza al derecho fundamental cuya protección se invoca. Dicho de otro modo, de existir mecanismos y recursos legales de defensa previstos en el orden jurídico, y aún cuando estuvieren pendientes de resolución, ante la previsión de un daño inminente e irreparable, se viabiliza la tutela constitucional inmediata, eficiente y oportuna que brinda esta acción; empero, supeditada a que el afectado pruebe el daño a ocasionarse como consecuencia del acto ilegal u omisión indebida
- III.4. Análisis del caso
- Fragmento 21
- III.4.2. La excepción al principio de subsidiariedad en la presente acción de amaro constitucional