SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0634/2014
Fecha: 25-Mar-2014
III.4.2. La excepción al principio de subsidiariedad en la presente acción de amaro constitucional
Dicha afirmación no resulta evidente, por cuanto Marco Antonio Cardozo Jemio en representación de Armando Mamani Cruz, no pudo demostrar que la ausencia temporal del ejercicio del cargo sea irreparable, por el contrario la elección de Alcalde interino en los hechos garantiza la continuidad de las actividades institucionales, pudiendo concluirse y reiterarse que en definitiva no se pudo probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable a su persona o al Gobierno Autónomo Municipal de Pailón en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata tal cual fue desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
Las Notas GAMPA 004/2013, GAMPA 005/2013, GAMPA 007/2013, y GAMPA 012 de 10, 11 y 13 de junio y de 12 de julio, que referidas a la denuncia por parte de Armando Mamani Cruz del supuesto acto ilegal y al requerimiento de la restitución de sus derechos acusados de lesionados, en virtud del principio de informalismo pueden ser asimilados a la presentación del recurso de revocatoria contra las decisiones del Viceministerio de Autonomías, correspondiendo en consecuencia continuar con la fase de impugnación en sede administrativa; es decir, presentar el recurso jerárquico ante el Ministro de Autonomías agotando con los recursos que le franquea la Ley, ya que se habría incurrido en la figura jurídica del silencio administrativo negativo establecido por el Decreto Supremo (DS) 27113 de 23 de julio de 2003 que en su art. 72, dispone: “El silencio negativo de la administración resultante de no emitir pronunciamiento en los plazos establecidos por la normativa vigente con relación a la solicitud, petición o recurso, dará lugar a que el administrado considere el trámite o procedimiento denegado, y en consecuencia, podrá hacer uso de los recursos que le franquea la Ley de Procedimiento Administrativo y el presente Reglamento”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. La inmediatez en las acciones de amparo constitucional
- III.2.1. Jurisprudencia
- Fragmento 16
- III.3. Jurisprudencia relacionada a la excepción al principio de subsidiaridad por daño irreparable en las acciones de amparo constitucional
- Es imperante establecer que la parte accionante que solicita tutela alegando la causal antes descrita, tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata, no siendo suficiente invocar la aplicación de la excepción al principio de subsidiaridad simplemente describiendo hechos que en criterio del accionante puedan ocasionar daños graves e irreparables'
- Es decir, que al agraviado con el acto ilegal u omisión indebida le incumbe demostrar de manera objetiva que se provocará un daño irreparable de persistir la restricción, supresión o amenaza al derecho fundamental cuya protección se invoca. Dicho de otro modo, de existir mecanismos y recursos legales de defensa previstos en el orden jurídico, y aún cuando estuvieren pendientes de resolución, ante la previsión de un daño inminente e irreparable, se viabiliza la tutela constitucional inmediata, eficiente y oportuna que brinda esta acción; empero, supeditada a que el afectado pruebe el daño a ocasionarse como consecuencia del acto ilegal u omisión indebida
- III.4. Análisis del caso
- Fragmento 21
- III.4.2. La excepción al principio de subsidiariedad en la presente acción de amaro constitucional