SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0634/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0634/2014

Fecha: 25-Mar-2014

III.4.2. La excepción al principio de subsidiariedad en la presente acción de amaro constitucional

             Dicha afirmación no resulta evidente, por cuanto Marco Antonio Cardozo Jemio en representación de Armando Mamani Cruz, no pudo demostrar que la ausencia temporal del ejercicio del cargo sea irreparable, por el contrario la elección de Alcalde interino en los hechos garantiza la continuidad de las actividades institucionales, pudiendo concluirse y reiterarse que en definitiva no se pudo probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable a su persona o al Gobierno Autónomo Municipal de Pailón en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata tal cual fue desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

Las Notas GAMPA 004/2013, GAMPA 005/2013, GAMPA 007/2013, y GAMPA 012 de 10, 11 y 13 de junio y de 12 de julio, que referidas a la denuncia por parte de Armando Mamani Cruz del supuesto acto ilegal y al requerimiento de la restitución de sus derechos acusados de lesionados, en virtud del principio de informalismo pueden ser asimilados a la presentación del recurso de revocatoria contra las decisiones del Viceministerio de Autonomías, correspondiendo en consecuencia continuar con la fase de impugnación en sede administrativa; es decir, presentar el recurso jerárquico ante el Ministro de Autonomías agotando con los recursos que le franquea la Ley, ya que se habría incurrido en la figura jurídica del silencio administrativo negativo establecido por el Decreto Supremo (DS) 27113 de 23 de julio de 2003 que en su art. 72, dispone: “El silencio negativo de la administración resultante de no emitir pronunciamiento en los plazos establecidos por la normativa vigente con relación a la solicitud, petición o recurso, dará lugar a que el administrado considere el trámite o procedimiento denegado, y en consecuencia, podrá hacer uso de los recursos que le franquea la Ley de Procedimiento Administrativo y el presente Reglamento”.