SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0638/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0638/2014

Fecha: 25-Mar-2014

II.14.

II.14.Por Auto de 13 de diciembre de 2012, la Jueza Cuarta de Partido en lo Civil y Comercial, se pronunció con relación a la solicitud de 28 noviembre de 2012, de cumplimiento de cosa juzgada y cancelación de gravámenes formulada por el ahora accionante, así como con relación a la solitud de cumplimiento de SC 0377/2010-R, formulada por el Banco de Cochabamba S.A. en liquidación y los memoriales de contestación, disponiendo el rechazo de la solicitud de cancelación de gravámenes presentada por el ejecutado, ahora accionante, estableciendo que el Auto de Vista de 16 de noviembre de 2010 y las subsiguientes resoluciones pronunciadas sobre la base de dicho Auto resultan inejecutables; asimismo, se dispuso la ejecución del Auto de Vista de 20 de julio de 2005, bajo los siguientes argumentos: 1) El Auto de Vista de 16 de noviembre de 2010, ha sido pronunciado cuando en la acción de amparo constitucional intentado por el demandado ya existía cosa juzgada constitucional, con la SC 0377/2010-R; 2) Si en la SC 0377/2010-R, se revocó la resolución que concedió inicialmente el amparo al demandado, significa que la base jurídica por la que se pronunció el Auto de Vista de 16 de noviembre de 2010, “ ha dejado de ser tal” (sic), careciendo el Auto de Vista mencionado de eficacia jurídico procesal; 3) La cosa juzgada, en los términos del art. 1318.II inc. 3) del Codigo Civil (CC), con relación al art. 194 del CPC, tiene presunción de verdad, mientras no se pruebe lo contrario; 4) El Auto de Vista de 16 de noviembre de 2010, al cual se le asignó cosa juzgada en el Auto de Vista de 13 de noviembre de 2012, ha sido pronunciado cuando ya existía cosa juzgada constitucional; y, 5) Existiendo cosa juzgada constitucional como emergencia del pronunciamiento de la SC 0377/2010-R, ha quedado sin efecto la Sentencia Constitucional pronunciada por la Sala Social Administrativa y como consecuencia el Auto de Vista de 16 de noviembre de 2010 y las subsiguientes actuaciones realizadas sobre la base de dicho Auto, también carecen de eficacia jurídica procesal. Además resulta consecuencia de SC 0377/2010-R que el Auto de Vista 418/2005 de 20 de julio, mantiene toda su eficacia (fs. 172 a 173 vta.) Habiéndose solicitado complementación y enmienda de dicha resolución por el ahora accionante (fs. 177 a 178 vta.) la Jueza Cuarta de Partico en lo Civil y Comercial, ahora demandada, emitió el Auto de 7 de enero de 2013, por el que dispuso “no ha lugar “ a la solicitud de complementación y aclaración (fs. 179).