SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0638/2014
Fecha: 25-Mar-2014
II.6.
II.6. A través de memorial de 15 de febrero de 2012, el ahora accionante, solicitó ante el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial, el levantamiento de medidas precautorias y de los gravámenes relativos a la acreencia extinguida por prescripción, disponiendo especialmente la cancelación en el Registro de DD.RR. de los asientos B-2, B-3 y B-4 de la matrícula 7.01.1.06.0013906, que gravan el inmueble de su propiedad, alegando que la Resolución de 18 de octubre de 2004, que mereció en alzada el Auto de Vista de 16 de noviembre de 2010, adquirió ejecutoria y autoridad de cosa juzgada. (fs. 75 y vta.). Contestada la solicitud anterior por memorial de 15 de marzo de 2012, (fs. 86 a 88), el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial en suplencia legal de su similar Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial, por Auto de 12 de abril del referido año, rechazó la solicitud de levantamiento de medidas precautorias in límine y multa al incidentista a cancelar la suma de Bs 200.- (docientos bolivianos) en la sección depósitos judiciales de Tribunal Departamental de Justicia (fs. 89).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
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- II.15.
- II.16.
- II.17.
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- asegura a las partes el conocimiento de las resoluciones pronunciadas por el órgano judicial o administrativo actuante durante el proceso, a objeto de que pueda comparecer en el juicio y asumir defensa, y en su caso hacer uso efectivo de los recursos que la ley le franquea.
- No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad,
- el derecho al debido proceso no solamente es exigible dentro de los procesos judiciales, sino que también abarcan a los procesos administrativos, jurisprudencia que no contradice los principios constitucionales; y que por lo tanto, es compatible con la Constitución vigente
- Fragmento 28
- constituyendo sus elementos la intervención de un juez independiente, competente e imparcial, el emplazamiento válido, el derecho a ser oído, a poder probar lo alegado, a la fundamentación de los fallos, al control constitucional del proceso y la doble instancia
- Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos y al margen de ello, la fundamentación legal que sustenta la parte dispositiva de la misma…
- cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre todos los puntos demandados, debiendo expresar la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución asumida