SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0638/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0638/2014

Fecha: 25-Mar-2014

II.15.

II.15.  Por memorial de 7 de enero de 2013, el ahora accionante, interpuso apelación contra la Resolución de 13 de diciembre de 2012, solicitando que se le conceda el recurso de apelación y se dicte resolución de revocatoria total del Auto apelado y deliberando en el fondo, al estar ejecutoriada y con calidad de juzgada material la sentencia de 18 de octubre de 2004 y los Autos de Vista de 16 de noviembre de 2010 y de 13 de noviembre y de 16 de noviembre, ambos de 2012; asimismo, se ordene el inmediato cumplimiento de dichas Resoluciones, señalando los siguientes agravios en relación a la resolución emitida por la Jueza de primera instancia: i) Incurrió en incumplimiento de deberes, al haberse negado, en base a ilegales argumentos, a dar cumplimiento al Auto de Vista de 13 de noviembre de 2012 y negarse a ejecutar la cancelación de los gravámenes que pesan sobre su inmueble; ii) Realizó una declaración falsa en violación al principio de legalidad, al declarar que la cosa juzgada en los términos del art. 1318.II inc. 3) del CC, con relación al art. 194 del CPC, tiene presunción de verdad mientras no se pruebe lo contrario; iii) Sin facultad legal, ni competencia que emane de la ley, dejó sin efecto resoluciones pasadas en autoridad de cosa juzgada, rechazando su solicitud de ejecutar la cancelación de los gravámenes de manera arbitraria e ilegal; iv) Vulneró el principio de verdad material, cuando declaró que ya existía cosa juzgada constitucional al dictarse el Auto de Vista de 16 de noviembre de 2010, como emergencia de haberse dictado la SC 0377/2010-R; v) Se constituyó en una especie “súperpoder” para modificar la Constitución Política del Estado y las leyes nacionales, añadir y modificar los fallos del Tribunal Constitucional Plurinacional y desconocer su jurisprudencia, al declarar que el Auto de Vista de 16 de noviembre de 2010 y las subsiguientes actuaciones realizadas sobre la base del mismo, carecen de eficacia jurídico procesal, al existir cosa juzgada constitucional mediante la SC 0377/2010-R, declaración que importa añadir y modificar la mencionada Sentencia Constitucional; vi) De manera ilegal y arbitraria, declaró que el Auto de Vista 418/2005 de 20 de julio, mantiene su eficacia, al existir la SC 0377/2010-R, sin que exista una resolución emanada de autoridad competente que declare o reconozca la vigencia de dicha resolución anulada; y, vii) Ilegal y arbitrariamente, se constituyó en una “superjueza con superpoderes”, al haber revocado Autos de Vista dictados por el Tribunal Departamental de Justicia, desconocer la cosa juzgada material existente con relación a los fallos dictados en el proceso, convertir a las Fuerzas Armadas (FFAA) en parte del Tribunal Constitucional Plurinacional y usurpar funciones que no le competen. (fs. 182 a 190).