SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0640/2014
Fecha: 25-Mar-2014
1)
Oscar Jesús Menacho Angeleri, Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, prestó informe en audiencia señalando: 1) Es un proceso sumario y debe ejecutarse la Resolución tal como está, conforme el art. 514 del CPC, que dice que la ejecución de la sentencia, se realizara sin alterar ni modificar su contenido; 2) Ante el desapoderamiento, los ahora terceros no ocupaban el inmueble; es decir, demandaron a personas equivocadas, alterando el contenido del fallo; el art. 45 de la LAPCAF, se refiere a procesos coactivos y ejecutivos cuando se remata un inmueble para no causar perjuicio a terceros y para poder desapoderar se pide informe a la secretaria u oficial de diligencias para que identifiquen quien habita el inmueble y precautelar supuestos derechos de terceros; en cambio, un proceso sumario está dirigido contra cierta persona y contra ésta se debe ejecutar y no contra una tercera y mucho más si acreditó título; y, 3) En los procesos ordinarios o sumarios la oposición al desapoderamiento no es una vía obligada, si están afectados sus derechos, también puede hacerlo mediante el incidente de nulidad, porque no fue parte del proceso y se le causó indefensión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- ”otorgó”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Se entiende que el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales…”
- Fragmento 15
- sin embargo, esta lista en el marco del principio de progresividad no es limitativa, sino más bien enunciativa, pues a ella se agregan otros elementos que hacen al debido proceso como garantía general y que derivan del desarrollo doctrinal y jurisprudencial de éste como medio para asegurar la realización del valor justicia
- el debido proceso es el derecho a la justicia lograda a partir de un procedimiento que supere las grietas que otrora lo postergaban a una simple cobertura del derecho a la defensa en un proceso.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR