SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0640/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0640/2014

Fecha: 25-Mar-2014

1)

Oscar Jesús Menacho Angeleri, Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, prestó informe en audiencia señalando: 1) Es un proceso sumario y debe ejecutarse la Resolución tal como está, conforme el art. 514 del CPC, que dice que la ejecución de la sentencia, se realizara sin alterar ni modificar su contenido; 2) Ante el desapoderamiento, los ahora terceros no ocupaban el inmueble; es decir, demandaron a personas equivocadas, alterando el contenido del fallo; el art. 45 de la LAPCAF, se refiere a procesos coactivos y ejecutivos cuando se remata un inmueble para no causar perjuicio a terceros y para poder desapoderar se pide informe a la secretaria u oficial de diligencias para que identifiquen quien habita el inmueble y precautelar supuestos derechos de terceros; en cambio, un proceso sumario está dirigido contra cierta persona y contra ésta se debe ejecutar y no contra una tercera y mucho más si acreditó título; y, 3) En los procesos ordinarios o sumarios la oposición al desapoderamiento no es una vía obligada, si están afectados sus derechos, también puede hacerlo mediante el incidente de nulidad, porque no fue parte del proceso y se le causó indefensión.