Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0640/2014
Fecha: 25-Mar-2014
II.1.
II.1. Por memorial de 10 de marzo de 2008, Eva Chávez Vda. de Bascopé demandó en la vía civil “reconocimiento de mejor derecho propietario, nulidad de documento, reivindicación de propiedad, acción negatoria, cancelación de registro de derechos reales, desocupación y entrega, resarcimiento y pago de daños y perjuicios” contra la Cooperativa de Fines Múltiples “La Merced Ltda.” y Lidia Duran Vda. de Villagómez, siendo admitida la misma mediante Auto de 12 de marzo de 2008 (fs. 13 a 17).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- ”otorgó”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Se entiende que el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales…”
- Fragmento 15
- sin embargo, esta lista en el marco del principio de progresividad no es limitativa, sino más bien enunciativa, pues a ella se agregan otros elementos que hacen al debido proceso como garantía general y que derivan del desarrollo doctrinal y jurisprudencial de éste como medio para asegurar la realización del valor justicia
- el debido proceso es el derecho a la justicia lograda a partir de un procedimiento que supere las grietas que otrora lo postergaban a una simple cobertura del derecho a la defensa en un proceso.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR