SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0640/2014
Fecha: 25-Mar-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Siguió un proceso civil contra la Cooperativa de Fines Múltiples “La Merced Ltda.” y Lidia Duran Vda. de Villagómez, ante la Jueza Decimotercera de Instrucción en lo Civil y Comercial, que dictó Resolución declarando probada la demanda, disponiendo la desocupación y entrega del inmueble en el plazo de diez días. Notificadas las partes, ninguna apeló, por lo que el 19 de agosto de 2010, se declaró su ejecutoria; por consiguiente, el 5 de noviembre del referido año, pidió mandamiento de desapoderamiento, para lo cual, la autoridad judicial solicitó informe al Oficial de Diligencias, sobre quiénes habitaban el mismo, señalando a Juscelino Justiniano Fernández, a quienes notificó el 22 del referido mes y año, sin que presente oposición u objeción. Asimismo, el 10 de diciembre de dicho año, Jorge Rojas García se apersonó y planteó oposición al desapoderamiento, a lo que la autoridad jurisdiccional por Resolución el 26 de septiembre de 2011, declaró “no ha lugar”, misma que no fue apelada.
El 29 de diciembre de 2011, la autoridad judicial libró mandamiento de desapoderamiento, que se ejecutó respetando derechos constitucionales, incluso Juscelino Justiniano Fernández firmó el acta de desapoderamiento y recepción de bienes inventariados, dando conformidad a lo actuado; empero, el 26 de marzo de 2013,el nombrado, suscitó incidente de nulidad, arguyendo vulneración de sus derechos, cuando en su momento no se defendió, conforme el art. 45.II de la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar (LAPCAF), por lo que la Jueza Decimotercera de Instrucción en lo Civil y Comercial, el 27 del mismo mes y año rechazó el incidente, por haber precluido su oportunidad; apelada dicha Resolución, el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial, ahora demandado, el 20 de agosto de 2013, anuló obrados “hasta fs.251 del expediente”, además ordenó la entrega del inmueble al tercero incidentista.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- ”otorgó”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Se entiende que el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales…”
- Fragmento 15
- sin embargo, esta lista en el marco del principio de progresividad no es limitativa, sino más bien enunciativa, pues a ella se agregan otros elementos que hacen al debido proceso como garantía general y que derivan del desarrollo doctrinal y jurisprudencial de éste como medio para asegurar la realización del valor justicia
- el debido proceso es el derecho a la justicia lograda a partir de un procedimiento que supere las grietas que otrora lo postergaban a una simple cobertura del derecho a la defensa en un proceso.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR