Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0640/2014
Fecha: 25-Mar-2014
II.2.
II.2. El 5 de junio de 2010, el Juez Decimoquinto de Instrucción en lo Civil y Comercial de Santa Cruz, en suplencia legal, dictó Resolución, declarando probada parcialmente la demanda, disponiendo la nulidad parcial del “Inst.” 624/2001 de 18 de mayo, la nulidad de Inst. 72/2005 de 30 de marzo, la cancelación del asiento 2) de 2 de septiembre de 2005, del asiento 3) de 14 de noviembre de 2005, ordenando a la Cooperativa “La Merced Ltda.” la desocupación y entrega del inmueble a favor de la demandante en el plazo de diez días de ejecutoriada (fs. 189 a 194). Mediante decreto de 19 de agosto de 2010, se declaró la ejecutoria del fallo (fs. 202).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- ”otorgó”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Se entiende que el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales…”
- Fragmento 15
- sin embargo, esta lista en el marco del principio de progresividad no es limitativa, sino más bien enunciativa, pues a ella se agregan otros elementos que hacen al debido proceso como garantía general y que derivan del desarrollo doctrinal y jurisprudencial de éste como medio para asegurar la realización del valor justicia
- el debido proceso es el derecho a la justicia lograda a partir de un procedimiento que supere las grietas que otrora lo postergaban a una simple cobertura del derecho a la defensa en un proceso.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR