Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0640/2014
Fecha: 25-Mar-2014
II.3.
II.3. Por proveído de 6 de noviembre de 2010, la Jueza Décimotercera de Instrucción en lo Civil y Comercial, solicitó informe al Oficial de Diligencias sobre quiénes habitaban o se encuentran en el inmueble objeto de la litis; el 22 del mismo mes y año, el funcionario informó que en el mismo se encontraba viviendo “Joselin Justiniano” junto a su familia (fs. 204 vta. a 205). Por decreto de 23 del referido mes y año, se ordenó la notificación a las partes y al ocupante del inmueble, lo que se hizo respecto, del indicado el 22 del mismo mes y año (fs. 205 vta. a 206).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- ”otorgó”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Se entiende que el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales…”
- Fragmento 15
- sin embargo, esta lista en el marco del principio de progresividad no es limitativa, sino más bien enunciativa, pues a ella se agregan otros elementos que hacen al debido proceso como garantía general y que derivan del desarrollo doctrinal y jurisprudencial de éste como medio para asegurar la realización del valor justicia
- el debido proceso es el derecho a la justicia lograda a partir de un procedimiento que supere las grietas que otrora lo postergaban a una simple cobertura del derecho a la defensa en un proceso.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR