SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0640/2014
Fecha: 25-Mar-2014
III.3. Análisis del caso concreto
La accionante, denuncia que dentro del proceso civil que siguió contra la Cooperativa “La Merced Ltda.” y Lidia Duran Vda. de Villagómez, se dictó Resolución, declarando probada la demanda, misma que quedó ejecutoriada. Previo a la ejecución del mandamiento de desapoderamiento, se notificó a un tercero que habitaba el inmueble, de nombre Juscelino Justiniano Fernández, quien no presentó ninguna oposición, al que además, se le entregaron los bienes inventariados el 29 de diciembre de 2011; sin embargo, el indicado, el 26 de marzo de 2013, interpuso incidente de nulidad, que fue rechazado por la Jueza de primera instancia y en apelación la autoridad ahora demandada, anuló obrados y dispuso entregar el bien al incidentista.
Dentro de este contexto, corresponde recordar que la autoridad judicial demandada, tenía la obligación de analizar y actuar en su decisión, conforme a las exigencias que existen para anular un proceso civil, según el razonamiento jurisprudencial desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, toda vez que la inobservancia de éstos presupuestos pueden conculcar derechos consolidados al interior del proceso.
Así, en el presente caso, el tercero interesado asumió pleno conocimiento del desapoderamiento, pues fue notificado con la orden correspondiente, sin haber ejercido su derecho a oponerse; inclusive, en oportunidad de que se desarrollaba este actuado procesal, recibió bienes inventariados resultado del desapoderamiento, por lo que no se le causó indefensión absoluta que alegó a momento de interponer su incidente de nulidad, consintiendo más bien con lo actuado, pues en ningún momento objetó o interpuso incidente de nulidad por falta de algún acto procesal; más al contrario, dejó pasar el tiempo sin realizar ningún reclamo, al punto de que transcurrieron casi dos años desde el momento en que se efectivizó el desapoderamiento; en consecuencia, consintió y convalidó tácitamente todos los actos del juez a quo, por cuanto dejó pasar el tiempo, sin promover incidente alguno, operando el principio de preclusión procesal, en todas las etapas en que él, como tercero, podía intervenir, por lo que el incidente de nulidad era inadmisible, pues no se puede concebir que luego de tener medios legales para defenderse y no activarlos en su momento, recién se interponga incidente de nulidad, siendo que su derecho no sólo precluyó, sino que ese acto alegado de nulidad fue convalidado, por lo que el Juez demandado, al anular obrados, lesionó el derecho al debido proceso del accionante, lo que da mérito a otorgar la tutela que brinda la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- ”otorgó”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Se entiende que el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales…”
- Fragmento 15
- sin embargo, esta lista en el marco del principio de progresividad no es limitativa, sino más bien enunciativa, pues a ella se agregan otros elementos que hacen al debido proceso como garantía general y que derivan del desarrollo doctrinal y jurisprudencial de éste como medio para asegurar la realización del valor justicia
- el debido proceso es el derecho a la justicia lograda a partir de un procedimiento que supere las grietas que otrora lo postergaban a una simple cobertura del derecho a la defensa en un proceso.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR