SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0640/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0640/2014

Fecha: 25-Mar-2014

III.3.  Análisis del caso concreto

La accionante, denuncia que dentro del proceso civil que siguió contra la Cooperativa “La Merced Ltda.” y Lidia Duran Vda. de Villagómez, se dictó Resolución, declarando probada la demanda, misma que quedó ejecutoriada. Previo a la ejecución del mandamiento de desapoderamiento, se notificó a un tercero que habitaba el inmueble, de nombre Juscelino Justiniano Fernández, quien no presentó ninguna oposición, al que además, se le entregaron los bienes inventariados el 29 de diciembre de 2011; sin embargo, el indicado, el 26 de marzo de 2013, interpuso incidente de nulidad, que fue rechazado por la Jueza de primera instancia y en apelación la autoridad ahora demandada, anuló obrados y dispuso entregar el bien al incidentista.         

Dentro de este contexto, corresponde recordar que la autoridad judicial demandada, tenía la obligación de analizar y actuar en su decisión, conforme a las exigencias que existen para anular un proceso civil, según el razonamiento jurisprudencial desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, toda vez que la inobservancia de éstos presupuestos pueden conculcar derechos consolidados al interior del proceso.

Así, en el presente caso, el tercero interesado asumió pleno conocimiento del desapoderamiento, pues fue notificado con la orden correspondiente, sin haber ejercido su derecho a oponerse; inclusive, en oportunidad de que se desarrollaba este actuado procesal, recibió bienes inventariados resultado del desapoderamiento, por lo que no se le causó indefensión absoluta que alegó a momento de interponer su incidente de nulidad, consintiendo más bien con lo actuado, pues en ningún momento objetó o interpuso incidente de nulidad por falta de algún acto procesal; más al contrario, dejó pasar el tiempo sin realizar ningún reclamo, al punto de que transcurrieron casi dos años desde el momento en que se efectivizó el desapoderamiento; en consecuencia, consintió y convalidó tácitamente todos los actos del juez a quo, por cuanto dejó pasar el tiempo, sin promover incidente alguno, operando el principio de preclusión procesal, en todas las etapas en que él, como tercero, podía intervenir, por lo que el incidente de nulidad era inadmisible, pues no se puede concebir que luego de tener medios legales para defenderse y no activarlos en su momento, recién se interponga incidente de nulidad, siendo que su derecho no sólo precluyó, sino que ese acto alegado de nulidad fue convalidado, por lo que el Juez demandado, al anular obrados, lesionó el derecho al debido proceso del accionante, lo que da mérito a otorgar la tutela que brinda la acción de amparo constitucional.