SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0640/2014
Fecha: 25-Mar-2014
”otorgó”
La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 306/2013 de 4 de octubre, cursante de fs. 318 vta. a 320 vta., por la que ”otorgó” la tutela solicitada, disponiendo la nulidad del Auto 14/13 de 20 de agosto de 2013, pronunciado por el Juez ahora demandado, debiendo dictarse nueva Resolución en la cual se consideren los elementos establecidos por ese Tribunal; en base a los siguientes fundamentos: i) La autoridad jurisdiccional ordenó que el Oficial de Diligencias verifique quiénes ocupaban el inmueble a desapoderar, éste identificó que habitaba Juscelino Justiniano Fernández, por lo que se le notificó el 22 de noviembre de 2010; empero, planteó incidente, prácticamente tres años después del fallo de primera instancia, cuando el uso de los recursos ordinarios y extraordinarios se encontraban caducados, consintiendo cualquier derecho que pudiera reclamar; ii) Esperó tanto tiempo para plantear un recurso, cuando los derechos deben ser protegidos dentro de lo racional; además, la jurisprudencia que hizo referencia la autoridad demandada, más bien ratificó que, refiriéndose a lo que señalan los art. 178 y 180 de la CPE, que la justicia sea pronta y oportuna; y, iii) La autoridad demandada, al dictar el Auto de Vista 14/13, no valoró los elementos referidos con anterioridad, por lo que se debe conceder la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- ”otorgó”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Se entiende que el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales…”
- Fragmento 15
- sin embargo, esta lista en el marco del principio de progresividad no es limitativa, sino más bien enunciativa, pues a ella se agregan otros elementos que hacen al debido proceso como garantía general y que derivan del desarrollo doctrinal y jurisprudencial de éste como medio para asegurar la realización del valor justicia
- el debido proceso es el derecho a la justicia lograda a partir de un procedimiento que supere las grietas que otrora lo postergaban a una simple cobertura del derecho a la defensa en un proceso.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR