SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0643/2014
Fecha: 25-Mar-2014
a)
Lía Cardozo Veizan, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, en calidad de demandada, mediante informe escrito cursante de fs. 21 a 22, señaló que: a) Existe un proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el accionante, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas; b) El accionante, solicitó la cesación de su detención preventiva el 18 de junio de 2013, petición que fue concedida por la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal, quien se encontraba de turno por las vacaciones judiciales; c) El Juez de turno, devolvió el cuaderno procesal el 7 de agosto de 2013; posteriormente, el 15 de agosto presentó el depósito de judicial de fianza, el 22 del mismo mes y año acompañó la certificación de arraigo, el 30 del referido mes y año, se realizó la verificación del domicilio del imputado y, el 16 de septiembre del citado año, reiteró el cumplimiento de la decisión judicial; d) El representante del Ministerio Público, no tomó conocimiento del fallo por el que se dispuso la cesación de la detención preventiva del imputado, ya que no asistió a la audiencia que tenía dicho fin; por lo tanto, el 4 de octubre de ese año, se notificó a la autoridad fiscal, quien interpuso recurso de apelación incidental; e) La Resolución por la que se ordenó la cesación a la detención preventiva, resulta ser confusa; por consiguiente, fue puesta en conocimiento del representante del Ministerio Público, para que dicha autoridad informe respecto a quién realizará la vigilancia del imputado, respuesta que no fue recibida; y, f) Los abogados de la accionante no realizaron ningún reclamo ante la autoridad judicial que ordenó las medidas sustitutivas, sino que permitieron transcurrir más de cuatro meses, por lo que la dilación no sería atribuible a la Jueza demandada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 9
- III.2.La Acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- o en los casos en que se ha demorado la efectividad de la libertad, pese a que el imputado ha cumplido con las medidas sustitutivas impuestas
- III.3.De la complementariedad de los principios de la justicia plural en trámites vinculados con los derechos protegidos por la acción de libertad
- los administradores de justicia, están obligados en sus funciones, a evitar retardaciones o dilaciones indebidas, ilegales e innecesarias, en desmedro del derecho a la libertad,
- el derecho que tiene toda persona a ser juzgada en un proceso sin dilaciones indebidas. Su inobservancia, provoca la vulneración del derecho a la libertad,
- III.4. Análisis del caso concreto