Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0643/2014
Fecha: 25-Mar-2014
II.5.
II.5. Cursa el informe de “verificativo domiciliario del imputado”, realizado el 30 de agosto de 2013, por la Secretaria del Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal, en el que se demuestra, la existencia de un domicilio en la zona Villa Salomé de la ciudad de La Paz, con cuatro habitaciones; adjunta al informe, Croquis de la dirección domiciliaria y fotografías del inmueble (fs. 5 a 8).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 9
- III.2.La Acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- o en los casos en que se ha demorado la efectividad de la libertad, pese a que el imputado ha cumplido con las medidas sustitutivas impuestas
- III.3.De la complementariedad de los principios de la justicia plural en trámites vinculados con los derechos protegidos por la acción de libertad
- los administradores de justicia, están obligados en sus funciones, a evitar retardaciones o dilaciones indebidas, ilegales e innecesarias, en desmedro del derecho a la libertad,
- el derecho que tiene toda persona a ser juzgada en un proceso sin dilaciones indebidas. Su inobservancia, provoca la vulneración del derecho a la libertad,
- III.4. Análisis del caso concreto