SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0643/2014
Fecha: 25-Mar-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 12 de julio de 2013, la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal, celebró audiencia de cesación a la detención preventiva y luego de compulsar y valorar las pruebas emitió la Resolución 46/2013 de 12 de julio, en la cual dispuso “medidas sustitutivas a la misma” (sic); por consiguiente, cumplió con el empoce de la fianza y solicitó mandamiento de libertad conforme lo previsto en el art. 245 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, la Jueza demandada, de forma ilegal y sin ningún fundamento se negó a cumplir con la citada Resolución, pues exigió oficios, notificaciones personales, entregas personales y otros actuados que no corresponden, incurriendo así en abuso de poder; en consecuencia, permitió que permanezca privado de libertad en el Penal de San Pedro, poniendo en riesgo su vida e integridad física.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 9
- III.2.La Acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- o en los casos en que se ha demorado la efectividad de la libertad, pese a que el imputado ha cumplido con las medidas sustitutivas impuestas
- III.3.De la complementariedad de los principios de la justicia plural en trámites vinculados con los derechos protegidos por la acción de libertad
- los administradores de justicia, están obligados en sus funciones, a evitar retardaciones o dilaciones indebidas, ilegales e innecesarias, en desmedro del derecho a la libertad,
- el derecho que tiene toda persona a ser juzgada en un proceso sin dilaciones indebidas. Su inobservancia, provoca la vulneración del derecho a la libertad,
- III.4. Análisis del caso concreto