SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0643/2014
Fecha: 25-Mar-2014
concedió
El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, dictó la Resolución 031/2013 de 19 de octubre, cursante de fs. 35 a 37, por la que concedió la tutela, disponiendo que la autoridad demandada en el plazo de cuarenta y ocho horas, dé cumplimiento a la Resolución 467/2013 de 12 de julio, sin perjuicio a ello, remita en el día los antecedentes al Tribunal de alzada, con los siguientes fundamentos: 1) Por Resolución 467/2013, se habría dispuesto medidas sustitutivas a la detención preventiva consistente en detención domiciliaria, arraigo, prohibición de comunicarse con personas del ilícito que se tramita y una fianza económica de Bs15 000.- (quince mil bolivianos); por último, dispuso el verificativo del domicilio, dichas reglas fueron cumplidas por el accionante, no obstante de ello, sin embargo, al haber transcurrido cuatro meses se ordenó nueva verificación domiciliaria y, el 17 de septiembre de 2013, se notificó a la representante del Ministerio Público con la citada Resolución, misma que fue apelada por la Fiscal a cargo; dichos aspectos demuestran una flagrante vulneración de los derechos del accionante, por constituir una dilación e incumplimiento de plazos procesales; b) El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su reiterada jurisprudencia ha establecido que el Juez de Instrucción Cautelar es la autoridad jurisdiccional encargada y facultada para ejercer el control y respeto de los derechos y garantías consagradas en la Constitución Política del Estado; en el caso presente, la Jueza demandada, no ejerció el control jurisdiccional, ya que la Resolución 467/2013 fue emitida el 12 de julio, sin que se haya dado cumplimiento por cuatro meses, en franca transgresión del principio de celeridad; y, c) La detención preventiva no tiene por finalidad la condena prematura, ya que la presunción de inocencia solo es desvirtuada por un fallo condenatorio con calidad de cosa juzgada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 9
- III.2.La Acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- o en los casos en que se ha demorado la efectividad de la libertad, pese a que el imputado ha cumplido con las medidas sustitutivas impuestas
- III.3.De la complementariedad de los principios de la justicia plural en trámites vinculados con los derechos protegidos por la acción de libertad
- los administradores de justicia, están obligados en sus funciones, a evitar retardaciones o dilaciones indebidas, ilegales e innecesarias, en desmedro del derecho a la libertad,
- el derecho que tiene toda persona a ser juzgada en un proceso sin dilaciones indebidas. Su inobservancia, provoca la vulneración del derecho a la libertad,
- III.4. Análisis del caso concreto