SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0643/2014
Fecha: 25-Mar-2014
II.1.
II.1. Cursa Resolución 467/2013 de 12 de junio, emitido por la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal, por la que la autoridad jurisdiccional, decidió aceptar la cesación a la detención preventiva disponiendo medidas sustitutivas consistentes en detención domiciliaria en una residencia que constituya el abogado de la defensa conforme las reglas del domicilio en La Paz; arraigo mientras esté vigente la investigación; la prohibición de tomar contacto con personas que fabriquen, suministren o vendan sustancias controladas; y, una fianza económica consistente en Bs15 000.- (quince mil bolivianos); además, presente croquis de ubicación domiciliaria debiendo ser verificada por la Central de Notificaciones; cumplida la misma, se ordenó la aplicación del art. 245 del CPP (fs. 2 a 3).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 9
- III.2.La Acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- o en los casos en que se ha demorado la efectividad de la libertad, pese a que el imputado ha cumplido con las medidas sustitutivas impuestas
- III.3.De la complementariedad de los principios de la justicia plural en trámites vinculados con los derechos protegidos por la acción de libertad
- los administradores de justicia, están obligados en sus funciones, a evitar retardaciones o dilaciones indebidas, ilegales e innecesarias, en desmedro del derecho a la libertad,
- el derecho que tiene toda persona a ser juzgada en un proceso sin dilaciones indebidas. Su inobservancia, provoca la vulneración del derecho a la libertad,
- III.4. Análisis del caso concreto