SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0643/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0643/2014

Fecha: 25-Mar-2014

o en los casos en que se ha demorado la efectividad de la libertad, pese a que el imputado ha cumplido con las medidas sustitutivas impuestas

Este tipo de hábeas corpus, implícito en el art. 125 de la CPE (…) fue reconocido por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, cuando tuteló los supuestos de demora en la celebración de la audiencia de medidas cautelares (SSCC 1109/2004-R, 1921/2004-R),o cuando existieron notificaciones ilegales con las resoluciones de medidas cautelares que lesionan el derecho a la defensa, concretamente el derecho a recurrir, impidiendo que el tribunal superior revise la resolución del inferior (SC 826/2004-R), o en los casos en que se ha demorado la efectividad de la libertad, pese a que el imputado ha cumplido con las medidas sustitutivas impuestas (SSCC 1477/2004-R, 046/2007-R, entre otras).

Entonces, dentro del ámbito de protección de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se encuentran aquellos actos dilatorios en los trámites de cesación de la detención preventiva, ya sea en la consideración de la solicitud, en la fijación de la audiencia para considerar la misma, en las suspensiones injustificadas de audiencias, en la tramitación del recurso de apelación de la resolución que impuso medidas cautelares o rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva, o cuando  se dilate la efectividad del derecho a la libertad, cuando ésta fue dispuesta por la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva (SSCC 0044/2010-R, 78/2010-R, SSCCPP 110/2012, 2149/2013 entre muchas otras).