Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0643/2014
Fecha: 25-Mar-2014
III.2.La Acción de libertad traslativa o de pronto despacho
La jurisprudencia constitucional contenida en la SC 0044/2010-R de 20 de abril, partiendo del entendimiento desarrollado por la SC 1579/2004-R, de 1 de octubre, efectuó la clasificación doctrinal del hábeas corpus, comprendiendo en dicha clasificación, el traslativo o de pronto despacho, a través del cual, “lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 9
- III.2.La Acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- o en los casos en que se ha demorado la efectividad de la libertad, pese a que el imputado ha cumplido con las medidas sustitutivas impuestas
- III.3.De la complementariedad de los principios de la justicia plural en trámites vinculados con los derechos protegidos por la acción de libertad
- los administradores de justicia, están obligados en sus funciones, a evitar retardaciones o dilaciones indebidas, ilegales e innecesarias, en desmedro del derecho a la libertad,
- el derecho que tiene toda persona a ser juzgada en un proceso sin dilaciones indebidas. Su inobservancia, provoca la vulneración del derecho a la libertad,
- III.4. Análisis del caso concreto