SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0649/2014
Fecha: 25-Mar-2014
declaró la inconstitucionalidad del art. 144 de la LMAD
Por otra parte, en la nota 070/2102 de 1 de agosto, que negó la solicitud de reconsideración, se argumentó que se encontraba pendiente un proceso penal en su contra, y que una vez que se emitieran las resoluciones judiciales y fiscales, el Concejo se pronunciaría respecto a su solicitud; sin embargo, debe quedar claramente establecido que la existencia de un proceso penal no se constituye en un motivo justificado para disponer la suspensión de un concejal o para decidir que se mantenga suspendido; pues, debe recordarse que la SCP 2055/2012 de 16 de octubre, declaró la inconstitucionalidad del art. 144 de la LMAD, con los efectos establecidos en el art. 78.I.4 del Código de Procedimiento Constitucional; es decir, la derogatoria de dicha norma.
Consecuentemente, al constatarse que la respuesta otorgada a la accionante carece de una adecuada motivación y fundamentación legal y, por el contrario se basa en disposiciones legales que ya no forman parte de nuestro ordenamiento jurídico, efectivamente se ha lesionado el derecho a la petición, así como al debido proceso, a ejercer un cargo público, al trabajo, a una justa remuneración y a la dignidad dispuestos en los arts. 19, 21.2, 24, 46.I y II, 116.I y 144.II.2 de la CPE; por lo que, en coherencia con lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional y considerando que toda autoridad judicial o administrativa debe observar los principios ético morales constitucionalizados: ama qhilla, ama llulla y ama suwa, para el logro del suma qamaña (vivir bien), ñandereko (vida armoniosa), teko kavi (vida buena), ivi maraei (tierra sin mal) y qhapaj ñan (camino o vida noble), corresponde que este Tribunal Constitucional Plurinacional conceder la tutela solicitada por la accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.2. Sobre el derecho de petición en la jurisprudencia constitucional
- III.3. Del cumplimiento de los principios constitucionales
- III.4. Análisis del caso concreto
- declaró la inconstitucionalidad del art. 144 de la LMAD
- CONFIRMAR