Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0649/2014
Fecha: 25-Mar-2014
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública de consideración de esta acción el 11 de octubre de 2013, en presencia de la accionante asistida de su abogado, los demandados Ángel Mondaca Mendieta, Pacesa Lima de Ramos, Leonel Illanes Ramírez, Manuela Mamani Choquechambi y Bartolomé Reynaldo Chino, Concejales del Gobierno Municipal de Chulumani, asistidos por su abogada, ausente el representante del Ministerio Público, según consta en el acta cursante de fs. 186 a 188 vta., se produjeron los siguientes actuados:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.2. Sobre el derecho de petición en la jurisprudencia constitucional
- III.3. Del cumplimiento de los principios constitucionales
- III.4. Análisis del caso concreto
- declaró la inconstitucionalidad del art. 144 de la LMAD
- CONFIRMAR