SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0649/2014
Fecha: 25-Mar-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante, estima que se han vulnerado sus derechos a la petición, al debido proceso, a ejercer un cargo público, al trabajo, a una justa remuneración, a la presunción de inocencia y a la dignidad; porque, el 14 de agosto de 2013, solicitó al Concejo Municipal la reconsideración de la Resolución Municipal 043/2012 de 16 de agosto, que dispuso la suspensión temporal de su cargo como Concejala titular, y de la decisión asumida en sesión ordinaria de 1 de agosto de 2013; solicitud que no fue respondida mediante una resolución municipal debidamente motivada y fundamentada, como dispone el art. 22, sino a través de la nota con Cite H.C.M.CH. 070/2013 de 1 de agosto, firmada por el Presidente del Concejo Municipal. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.2. Sobre el derecho de petición en la jurisprudencia constitucional
- III.3. Del cumplimiento de los principios constitucionales
- III.4. Análisis del caso concreto
- declaró la inconstitucionalidad del art. 144 de la LMAD
- CONFIRMAR