SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0649/2014
Fecha: 25-Mar-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante Cite H.C.M.CH. 74/2012 de 16 de agosto, se le comunicó la suspensión temporal como Concejala Municipal de Chulumani; por lo que realizó reiterados reclamos y mediante nota H.C.M.CH. 70/2013 de 1 de agosto, le hicieron conocer el rechazo a su solicitud de reincorporación, con el argumento que existe en su contra un proceso penal, como también el cumplimiento de la SCP 0198/2012 de 24 de mayo.
El 14 de agosto de 2013, solicitó la reconsideración de la Resolución Municipal 043/2012 de 16 de agosto, que dispuso la suspensión temporal de su cargo, así como la decisión asumida en sesión ordinaria de 1 de agosto del 2013; sin embargo, su petición no fue respondida, por lo que reiteró la misma con memoriales de 18 y 21 del mismo mes y año; y a través de nota H.C.M.CH. 082/2013 de 3 de septiembre, el Presidente del referido Concejo Municipal, le informó que, por voto mayoritario de los Concejales, se rechazó su reincorporación; sin embargo, la reconsideración interpuesta ante ese ente deliberante, no obtuvo resolución fundamentada, como dispone el art. 22 de la Ley de Municipalidades (LM) -hoy abogada- vulnerando su derecho a la petición establecido en el art. 24 de la Norma Suprema.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.2. Sobre el derecho de petición en la jurisprudencia constitucional
- III.3. Del cumplimiento de los principios constitucionales
- III.4. Análisis del caso concreto
- declaró la inconstitucionalidad del art. 144 de la LMAD
- CONFIRMAR