Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0649/2014
Fecha: 25-Mar-2014
II.2.
II.2. A través de nota con Cite H.C.M.CH. 070/2013 de 1 de agosto, el presidente del Concejo Municipal de Chulumani, respondió a la solicitud de la accionante, comunicándole que, en la fecha se llevó a cabo la sesión ordinaria del Concejo Municipal, donde se negó su solicitud de reincorporación por mayoría de votos del referido Concejo, en atención a que se encuentra en trámite un proceso penal en su contra, mismo que se espera se concluya a la brevedad posible y en función a las resoluciones judiciales y fiscales, dicho ente deliberante se pronunciará a su solicitud; asimismo, indica que, se debe cumplir la SCP 0198/2012 de 24 de mayo (fs. 7).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.2. Sobre el derecho de petición en la jurisprudencia constitucional
- III.3. Del cumplimiento de los principios constitucionales
- III.4. Análisis del caso concreto
- declaró la inconstitucionalidad del art. 144 de la LMAD
- CONFIRMAR