SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0664/2014
Fecha: 25-Mar-2014
a)
La accionante a través de su representante en audiencia, a tiempo de ratificar en su integridad los términos expuesto en su demanda, señaló que: a) Fue detenida el 15 de octubre de 2013 a horas 16:00, por el investigador asignado al caso “Mayta”, dando cumplimiento a una orden de aprehensión emitida por el representante del Ministerio Público, para que preste su declaración informativa policial al haber sido sindicada como supuesta autora o partícipe de la comisión de los delitos de estafa y estelionato por la venta de un bien inmueble del cual era copropietaria junto a sus seis hermanos; donde dos de ellos, lo transfirieron de forma ilegal, en SU$18 000.- (dieciocho mil dólares estadounidenses), sin que en ningún momento haya suscrito documento privado de compra y venta alguno por el cual transfería su derecho propietario a la parte denunciante del caso 46 que le sigue el Ministerio Público; b) El Fiscal demandado de forma ilegal, inició el proceso penal y expidió mandamiento de aprehensión en su contra el 19 de junio de 2013, sin que exista ampliación de la investigación por los delitos mencionados, misma que sorpresivamente apareció en el cuaderno procesal, con data de 14 de octubre del citado año; quien además, luego de prestar su declaración informativa, la mantuvo detenida por más de veinticuatro horas, sin considerar que conforme lo establecido por el art. 97 del Código de Procedimiento Penal (CPP), la persona aprehendida debe ser puesta a “disposición” para que preste su declaración en el término máximo de doce horas; y, c) De la revisión del cuaderno de investigaciones, se evidencia que prestó su declaración informativa después de las doce horas (horas 11:45) de haber sido aprehendida, sin presencia del citado Fiscal y sin el cuaderno de investigaciones, el cual nunca pudieron verlo, porque fue remitido ante el Juez de garantías de la presente acción de tutelar; por lo que, al haber sido indebidamente procesada e ilegalmente detenida sin que exista una querella o denuncia que haya sido puesta en su conocimiento para poder asumir defensa y al encontrarse en indefensión, solicita se declare procedente la acción de libertad y se remitan antecedentes ante el Ministerio Público para que se inicie proceso de oficio por abuso de autoridad e incumplimiento de deberes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 11
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto