SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0664/2014
Fecha: 25-Mar-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante a través de su representante, alega como vulnerados sus derechos a la libertad, a la defensa y al debido proceso, toda vez que, el Fiscal demandado, no permitió que su abogado defensor revise el cuaderno de investigaciones dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato; quien además, hasta la fecha de interposición de la presente acción de libertad la mantuvo ilegalmente detenida en la Fiscalía de Viacha, después de haber prestado su declaración informativa, sin que exista una querella o denuncia en su contra ni que se haya puesto bajo control jurisdiccional imputación formal alguna contra su persona que la sindique como autora de los delitos referidos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 11
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto