SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0664/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0664/2014

Fecha: 25-Mar-2014

denegó

El Juez de Partido Mixto y Sentencia Penal de Viacha del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 10/2013 de 17 de octubre, cursante de fs. 21 a 22 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) La accionante, a tiempo de prestar su declaración informativa, así como, en la audiencia pública de medidas cautelares, llevada en su contra ante la “Jueza de Instrucción” (sic), quien le otorgó su libertad, estuvo asistida de su abogado defensor, por lo que mal podría entenderse desconocimiento o vulneración del derecho a la defensa y debido proceso; más aún, cuando en la audiencia de acción de libertad, se expuso la resolución que disponía en favor de la ahora accionante la aplicación de una medida sustitutiva a la detención preventiva, conforme establece el art. 226 del “CPC” contra la cual, tenía la vía expedita para interponer recurso de la apelación incidental o solicitar la cesación a la detención preventiva; 2) La decisión del contralor de garantías, está sujeta al principio de jurisdiccionalidad, lo que implica que su aplicación se encuentra reservada exclusivamente para los jueces, por lo que en virtud a la vigencia de la actual Constitución Política del Estado, que le atribuye características especiales a la acción de libertad, el Tribunal Constitucional a través de la SC 0008/2010-R de 6 de abril, determinó que en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa idóneos y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebidos, deben ser utilizados previamente por el o los afectados, antes de activar la vía constitucional; y, 3) La autoridad demandada, ha dado cumplimiento al procedimiento legal, primero al emitir la orden de aprehensión y remitir el cuaderno de investigación ante el Juez cautelar en el término previsto en el art. 226 del CPP, a efecto que dicha autoridad jurisdiccional defina la situación procesal de la imputada; consiguientemente, mal se podría alegar la vulneración de derechos y garantías acudiendo a la jurisdicción constitucional en busca de restituir la libertad de la accionante.