Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0664/2014
Fecha: 25-Mar-2014
II.3.
II.3. Del acta de audiencia de la acción de libertad, se tiene que el cuaderno de investigación del proceso penal seguido por el Ministerio Público caso “46” contra la ahora accionante, fue remitido por el Fiscal demandado ante el Juez de garantías, en el cual, entre otros actuados cursa solicitud de ampliación de la investigación contra Lucia Gutiérrez de Poma, con data de 14 de octubre de 2013, fecha en la cual la referida autoridad fiscal, “puso en conocimiento” (sic) del Juez cautelar el inicio de investigación (19 a 20).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 11
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto