SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0664/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0664/2014

Fecha: 25-Mar-2014

II.1.

II.1. Mediante memorial presentado el 9 de abril de 2013, ante Javier Peñaranda Saiza, representante del Ministerio Público de Viacha, Cristina Baltazar Choque de Paucara , formalizó querella por la presunta comisión de los delitos de estafa, estelionato y complicidad contra “Lucía Poma de Gutiérrez” (sic) y otros; asimismo, solicitó se proceda de conformidad con lo establecido en los arts. 19 del CPP y 12 y ss. de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP). Por proveído de 10 del mismo mes y año, el Fiscal de Materia, admitió la querella interpuesta, instruyendo se notifique con la misma a los querellados a objeto de que puedan asumir defensa y hacer uso de la facultad conferida por el art. 291 del CPP en el plazo de tres días a partir de su legal notificación; asimismo, dispuso que habiéndose aperturado el caso 46/2013 sean arrimados a sus antecedentes (fs. 11 a 13 vta.).