SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0664/2014
Fecha: 25-Mar-2014
II.1.
II.1. Mediante memorial presentado el 9 de abril de 2013, ante Javier Peñaranda Saiza, representante del Ministerio Público de Viacha, Cristina Baltazar Choque de Paucara , formalizó querella por la presunta comisión de los delitos de estafa, estelionato y complicidad contra “Lucía Poma de Gutiérrez” (sic) y otros; asimismo, solicitó se proceda de conformidad con lo establecido en los arts. 19 del CPP y 12 y ss. de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP). Por proveído de 10 del mismo mes y año, el Fiscal de Materia, admitió la querella interpuesta, instruyendo se notifique con la misma a los querellados a objeto de que puedan asumir defensa y hacer uso de la facultad conferida por el art. 291 del CPP en el plazo de tres días a partir de su legal notificación; asimismo, dispuso que habiéndose aperturado el caso 46/2013 sean arrimados a sus antecedentes (fs. 11 a 13 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 11
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto