Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0664/2014
Fecha: 25-Mar-2014
II.2.
II.2. De la demanda y actuados realizados en audiencia de la presente acción de libertad, se tiene que el 19 de junio de 2013, Edwin Blanco Soria, Fiscal de Materia de Viacha, -hoy demandado-, expidió mandamiento de aprehensión contra Lucía Gutiérrez de Poma, a objeto de que la misma preste declaración informativa dentro del proceso penal referido; requerimiento con el que según lo afirmado por la propia accionante fue citada previamente, sin embargo que no “prestó atención” (sic) al mismo debido a un problema visual. Orden que fue ejecutada el 15 de octubre del 2013, por el investigador asignado al caso (fs. 14 a 16 vta. y 19 a 20).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 11
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto