SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0664/2014
Fecha: 25-Mar-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 15 de octubre de 2013, aproximadamente a horas 16:00, fue conducida por el investigador “Mayta”, hasta la Fiscalía de Viacha, con una orden de aprehensión emitida por el Fiscal de Materia, Edwin Blanco Soria -hoy demandado-, quien después de haberle leído sus derechos constitucionales, le indicó que debía prestar su declaración informativa, a la cual ella accedió a colaborar con la investigación que se realizaba en su contra, por la presunta comisión del delito de estelionato; sin embargo, por su nivel de instrucción básica y una enfermedad visual, no había dado importancia a las citaciones que anteriormente se le hizo para que pudiera prestar dicha declaración.
Refiere que, antes de prestar su declaración informativa, su abogado defensor trató de ver el cuaderno de investigaciones; empero, el Fiscal demandado, no se lo permitió, manifestando que “recién lo estaba revisando” (sic), por lo que no es posible que haya sido sindicada de sospechosa sin conocer sus antecedentes ni las pruebas existentes en su contra, más aún, cuando en la querella se le hace conocer su aprehensión; tampoco se establece que su persona hubiese firmado documentación alguna vendiendo el inmueble del cual era copropietaria junto a sus hermanos menores o comprometido de alguna manera a la venta del mismo, como es propio de quien se acusa de la comisión del delito de estelionato; sino más bien, fue víctima de éstos, quienes transfirieron el referido inmueble a una tercera persona, sin contar con su firma ni consentimiento, por lo que, como coheredera y copropietaria, procedió a su anotación preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 11
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto