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    AUTO CONSTITUCIONAL 0093/2014-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0093/2014-RCA

    Fecha: 15-Abr-2014

    CONFIRMAR

    La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido en el art. 30.III del Código Procesal Constitucional, en revisión resuelve: CONFIRMAR la Resolución 138/2014 de 14 de marzo, cursante de fs. 158 a 159, pronunciada por la Sala Social, Administrativa y Tributaria del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías. 

    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
    • no
    • I.3. Petitorio
    • I.4. Resolución del Tribunal de garantías
    • por no presentada
    • Fragmento 7
    • siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
    • no es un instrumento alternativo o sustitutivo de las acciones ordinarias que la Constitución y la ley asignan a las distintas jurisdicciones,
    • b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución'”
    • por no
    • cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
    • CONFIRMAR

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