Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0093/2014-RCA
Fecha: 15-Abr-2014
CONFIRMAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido en el art. 30.III del Código Procesal Constitucional, en revisión resuelve: CONFIRMAR la Resolución 138/2014 de 14 de marzo, cursante de fs. 158 a 159, pronunciada por la Sala Social, Administrativa y Tributaria del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- no
- I.3. Petitorio
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- por no presentada
- Fragmento 7
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- no es un instrumento alternativo o sustitutivo de las acciones ordinarias que la Constitución y la ley asignan a las distintas jurisdicciones,
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución'”
- por no
- cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- CONFIRMAR