AUTO CONSTITUCIONAL 0093/2014-RCA
Fecha: 15-Abr-2014
por no presentada
La referida Sala, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 138/2014 de 14 de marzo, cursante de fs. 158 a 159, declaró por no presentada la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: a) De la revisión del memorial de demanda se advierte que la Sociedad accionante señala una relación de los hechos fácticos y transcripciones de citas jurisprudenciales y de los actuados administrativos; omitiendo realizar una argumentación precisa, principalmente la relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento a su pretensión y la lesión ocasionada a los derechos alegados, elemento básico para determinar si el acto u omisión demandado de ilegal o indebido está dentro del ámbito de protección que brinda esta acción tutelar; b) En su petitorio solicita que el Tribunal de garantías en definitiva conceda “…la tutela solicitada, disponiendo que el Servicio de Impuestos Nacionales, emita una Resolución motivada y fundada, que libere todos los bienes de las SIDS SA…”; sin embargo no señala la norma legal que respalde dicha solicitud, advirtiéndose incongruencia e incoherencia, que desnaturaliza la acción de amparo que tiene carácter tutelar y no constituye un mecanismo para direccionar resoluciones sean judiciales o administrativas en un sentido u otro; c) El petitorio de la acción no está formulado de acuerdo a la naturaleza jurídica de la acción de amparo; a cuyo efecto invoca la SCP 1456/2013 de 19 de agosto; misma que no fue considerada pese a ser observada en la instancia correspondiente, la demanda carece de relación de causalidad entre los hechos y los derechos considerados vulnerados. En tal sentido la justicia constitucional, ante tal insuficiencia, no puede ingresar a efectuar una revisión íntegra del proceso judicial, sino a través de una coherente y razonable exposición efectuada por parte de la accionante, los cuales demuestren, porqué la interpretación desarrollada por las autoridades jurisdiccionales vulneró sus derechos y garantías constitucionales; pues, haciendo abstracción de un desarrollo argumentativo coherente, la justicia constitucional prestará una efectiva tutela constitucional, si correspondiere, situaciones expuestas que imposibilitan ingresar al fondo de la presente acción; y d) No obstante de su legal notificación, no dio cumplimiento a lo dispuesto en la providencia de 10 de marzo de 2014.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- no
- I.3. Petitorio
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- por no presentada
- Fragmento 7
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- no es un instrumento alternativo o sustitutivo de las acciones ordinarias que la Constitución y la ley asignan a las distintas jurisdicciones,
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución'”
- por no
- cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- CONFIRMAR