Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0093/2014-RCA
Fecha: 15-Abr-2014
I.3. Petitorio
Solicita se le conceda la tutela, disponiendo que el SIN, emita una resolución motivada y fundada, liberando todos los bienes de la SIDS S.A., cuyo pliego de cargo se encuentra cancelado conforme las certificaciones emitidas por el mismo ente tributario; cancelando las anotaciones preventivas tanto en Derechos Reales (DD.RR.), como en el Organismo Operativo de Tránsito; sean con costas, daños y perjuicios.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- no
- I.3. Petitorio
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- por no presentada
- Fragmento 7
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- no es un instrumento alternativo o sustitutivo de las acciones ordinarias que la Constitución y la ley asignan a las distintas jurisdicciones,
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución'”
- por no
- cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- CONFIRMAR