Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0093/2014-RCA
Fecha: 15-Abr-2014
I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
Por memoriales presentados el 7 y 13 de marzo de 2014, cursante de fs. 149 a 153; y, de subsanación de fs. 156 a 157, la Sociedad accionante manifiesta que el 27 de febrero de 2013, se solicitó al SIN-Chuquisaca la cancelación de las anotaciones preventivas que pesan sobre los bienes de la SIDS S.A., toda vez que dicha entidad no tiene adeudos tributarios.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- no
- I.3. Petitorio
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- por no presentada
- Fragmento 7
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- no es un instrumento alternativo o sustitutivo de las acciones ordinarias que la Constitución y la ley asignan a las distintas jurisdicciones,
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución'”
- por no
- cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- CONFIRMAR