AUTO CONSTITUCIONAL 0093/2014-RCA
Fecha: 15-Abr-2014
por no
El Tribunal de garantías, por Resolución 138/2014, declaró por no presentada la acción tutelar, por omitir realizar una fundamentación precisa; es decir, la relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento a su pretensión y la lesión ocasionada a los derechos alegados, elemento básico para determinar si el acto u omisión demandado de ilegal o indebido está dentro del ámbito de protección; asimismo, no señaló la norma legal que respalde su solicitud, no obstante su legal notificación, la accionante no dio cumplimiento a lo dispuesto en la providencia de 10 de marzo de 2014 (fs. 155), a efecto de precisar los derechos que considera han sido vulnerados.
Al respecto, de la documentación adjunta se evidencia que la Sociedad accionante, solicitó al SIN-Chuquisaca la cancelación de las anotaciones preventivas que pesan sobre los bienes de la SIDS SA. (fs. 74 a 76), toda vez que dicha entidad no tiene adeudos tributarios; sin embargo, mediante CITE: SIN/GDCH/DJCC/COA/NOT/00418/2012 (fs. 96), la entidad tributaria negó dicho pedido, bajo el argumento que existe una demanda contencioso administrativa pendiente de resolución que se viene tramitando ante Tribunal Supremo de Justicia y que corresponde a la Resolución Determinativa 34/2006.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- no
- I.3. Petitorio
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- por no presentada
- Fragmento 7
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- no es un instrumento alternativo o sustitutivo de las acciones ordinarias que la Constitución y la ley asignan a las distintas jurisdicciones,
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución'”
- por no
- cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- CONFIRMAR