Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0093/2014-RCA
Fecha: 15-Abr-2014
I.4. Resolución del Tribunal de garantías
La Sala Social, Administrativa y Tributaria del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por decreto de 10 de marzo de 2014 (fs. 155), solicitó a la accionante subsanar e individualizar con precisión a las autoridades recurridas, las infracciones que cometió cada uno, establecer la vinculación de los hechos denunciados con los derechos, adecuar su petitorio e identificar a los terceros interesados.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- no
- I.3. Petitorio
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- por no presentada
- Fragmento 7
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- no es un instrumento alternativo o sustitutivo de las acciones ordinarias que la Constitución y la ley asignan a las distintas jurisdicciones,
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución'”
- por no
- cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- CONFIRMAR