AUTO CONSTITUCIONAL 0093/2014-RCA
Fecha: 15-Abr-2014
cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
Ahora bien, el 23 de abril de 2013 (fs. 91 a 93), instauró recurso de revocatoria contra el acto administrativo CITE: SIN/GDCH/DJCC/COA/NOT/00199/2013 (FS. 95); sin embargo, dicho recurso fue desestimado por Auto 25-000165-13 (fs. 99), por haber presentado dicho recurso fuera del plazo previsto; de donde se colige que la SIDS SA., tuvo la oportunidad de ejercitar su derecho de impugnación; al respecto, la SC 0777/2010-R de 2 de agosto, determinó las subreglas que permiten establecer la denegatoria de la acción de amparo constitucional: “En mérito al carácter subsidiario del amparo constitucional, la SC 1337/2003-R, estableció subreglas para determinar su improcedencia por subsidiariedad cuando: '…1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la oportunidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico; (…)'”.
En el presente caso, la Sociedad accionante si bien ejerció su derecho de plantear la revocatoria de acto que consideraba que lesionaba los derechos de dicha Sociedad, éste no fue activado de manera oportuna; en consecuencia, en aplicación al principio de subsidiaridad y las subreglas que permiten establecer la denegatoria de la acción de amparo constitucional, correspondiendo denegar la tutela solicitada.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- no
- I.3. Petitorio
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- por no presentada
- Fragmento 7
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- no es un instrumento alternativo o sustitutivo de las acciones ordinarias que la Constitución y la ley asignan a las distintas jurisdicciones,
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución'”
- por no
- cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- CONFIRMAR