AUTO CONSTITUCIONAL 0093/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0093/2014-RCA

Fecha: 15-Abr-2014

cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación

Ahora bien, el 23 de abril de 2013 (fs. 91 a 93), instauró recurso de revocatoria contra el acto administrativo CITE: SIN/GDCH/DJCC/COA/NOT/00199/2013 (FS. 95); sin embargo, dicho recurso fue desestimado por Auto 25-000165-13 (fs. 99), por haber presentado dicho recurso fuera del plazo previsto; de donde se colige que la SIDS SA., tuvo la oportunidad de ejercitar su derecho de impugnación; al respecto, la SC 0777/2010-R de 2 de agosto, determinó las subreglas que permiten establecer la denegatoria de la acción de amparo constitucional: “En mérito al carácter subsidiario del amparo constitucional, la SC 1337/2003-R, estableció subreglas para determinar su improcedencia por subsidiariedad cuando: '…1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la oportunidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico; (…)'”.

En el presente caso, la Sociedad accionante si bien ejerció su derecho de plantear la revocatoria de acto que consideraba que lesionaba los derechos de dicha Sociedad, éste no fue activado de manera oportuna; en consecuencia, en aplicación al principio de subsidiaridad y las subreglas que permiten establecer la denegatoria de la acción de amparo constitucional, correspondiendo denegar la tutela solicitada.