SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0667/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0667/2014

Fecha: 08-Abr-2014

1)

La accionante, a través de su abogado ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de libertad y la amplió señalando que: 1) La “acción directa” fue maquinada por los demandados, que procedieron a su aprehensión, supuestamente por delitos previstos y sancionados por el art. 161 del Código Penal (CP), lo que no sucedió; puesto que fue invitada al despacho fiscal para ser increpada y amenazada; 2) Fue conducida a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de El Alto y remitida a la División Anticorrupción a horas 13:50 correspondiendo a ésta el conocimiento y tramitación; empero, por la imputación del fiscal, irregularmente fue remitida a la División Económico y Financiera, permaneciendo en ese lugar, hasta prestar su declaración informativa a horas 16:00, 3) Se encontraba en calidad de arrestada y no de aprehendida “porque no se habría elaborado el requerimiento y la imputación formal por parte del fiscal” (sic); y, 4) El funcionario policial, debió negarse a ejecutar la “acción directa” ordenada por el Fiscal codemandado.