SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0667/2014
Fecha: 08-Abr-2014
II.1.
II.1. Informe de intervención policial preventiva de “acción directa” de 1 de octubre de 2013, evacuada por Edwin Mayta Panama, funcionario policial de la FELCC de Viacha, quien señaló que aprehendió a la ahora accionante por impedir o estorbar el ejercicio de funciones del Fiscal de Materia en la Fiscalía de la misma localidad a horas 11:30, a denuncia de Edwin José Blanco Soria, representante del Ministerio Público; refiriendo que a las 11:10 al llamado de dicha autoridad, se constituyó en el lugar evidenciando que la accionante lo increpaba, alegando que tenía todas la facultades para seguir el trámite correspondiente ante el Ministerio Público e indicando además que era Notaria de Fe Pública, amenazando en hacerles destituir de la policía por tener amigos periodistas; ante dicha actitud, fue inmediatamente aprehendida, momento en el que empezó a sacar fotografías y grabaciones (fs. 18 y vta.).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.2.
- i)
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- El informalismo
- Fragmento 13
- III.2. Sobre las lesiones al debido proceso en acciones de libertad
- ) cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- no todas las lesiones al debido proceso pueden merecer protección a través de la acción de libertad, sino aquellas que tienen directa vinculación con la libertad personal por operar como causa de su restricción.
- tratándose de medidas cautelares de carácter personal, al aclarar que
- Fragmento 18
- . En todos los casos informará al juez de la instrucción el inicio de las investigaciones dentro de las veinticuatro horas
- “…la misma norma legal en sus arts. 289 y 298 in fine obliga al fiscal a dar aviso al juez cautelar sobre el inicio de la investigación dentro de las veinticuatro horas de iniciada la misma
- sus arts. 289 y en la parte in fine del art. 298 obliga al Fiscal a dar aviso de la investigación dentro de las veinticuatro horas de iniciada la misma, pues es el Juez el encargado de precautelar que la fase de la investigación se desarrolle en correspondencia con el sistema de garantías reconocido por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y las normas del Código de Procedimiento Penal pudiendo asumir las medidas que el caso aconseje; de manera que el Juez cautelar tiene plena facultad para disponer por ejemplo la libertad del imputado e incluso la nulidad de obrados cuando existen defectos absolutos
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- APROBAR