SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0667/2014
Fecha: 08-Abr-2014
Fragmento 23
De lo antecedido, se advierte que el Fiscal de Materia, incumplió el plazo previsto en los arts. 289 y 298 in fine del CPP, conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, manteniendo privada de libertad a la accionante por el término de veinticuatro horas y treinta y cuatro minutos, sin conocer su situación jurídica procesal, lo que prolongó su detención más allá de los límites establecidos por la ley, teniendo la autoridad demanda el deber de dar a conocer el inicio de investigación dentro del plazo procesal de veinticuatro horas; de lo que se advierte, que se vulnero el debido proceso, conforme se estableció en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente fallo; toda vez que, la lesión al debido proceso puede merecer protección a través de la acción de libertad, que tiene directa vinculación con la libertad personal por operar como causa de su restricción; en ese entendido, la lesión al debido proceso alegada por el accionante, se encuentra directamente relacionada con su libertad como causa directa de su restricción, por lo que corresponde conceder la tutela impetrada.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.2.
- i)
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- El informalismo
- Fragmento 13
- III.2. Sobre las lesiones al debido proceso en acciones de libertad
- ) cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- no todas las lesiones al debido proceso pueden merecer protección a través de la acción de libertad, sino aquellas que tienen directa vinculación con la libertad personal por operar como causa de su restricción.
- tratándose de medidas cautelares de carácter personal, al aclarar que
- Fragmento 18
- . En todos los casos informará al juez de la instrucción el inicio de las investigaciones dentro de las veinticuatro horas
- “…la misma norma legal en sus arts. 289 y 298 in fine obliga al fiscal a dar aviso al juez cautelar sobre el inicio de la investigación dentro de las veinticuatro horas de iniciada la misma
- sus arts. 289 y en la parte in fine del art. 298 obliga al Fiscal a dar aviso de la investigación dentro de las veinticuatro horas de iniciada la misma, pues es el Juez el encargado de precautelar que la fase de la investigación se desarrolle en correspondencia con el sistema de garantías reconocido por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y las normas del Código de Procedimiento Penal pudiendo asumir las medidas que el caso aconseje; de manera que el Juez cautelar tiene plena facultad para disponer por ejemplo la libertad del imputado e incluso la nulidad de obrados cuando existen defectos absolutos
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- APROBAR