SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0667/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0667/2014

Fecha: 08-Abr-2014

Fragmento 23

De lo antecedido, se advierte que el Fiscal de Materia, incumplió el plazo previsto en los arts. 289 y 298 in fine del CPP, conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, manteniendo privada de libertad a la accionante por el término de veinticuatro horas y treinta y cuatro minutos, sin conocer su situación jurídica procesal, lo que prolongó su detención más allá de los límites establecidos por la ley, teniendo la autoridad demanda el deber de dar a conocer el inicio de investigación dentro del plazo procesal de veinticuatro horas; de lo que se advierte, que se vulnero el debido proceso, conforme se estableció en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente fallo; toda vez que, la lesión al debido proceso puede merecer protección a través de la acción de libertad, que tiene directa vinculación con la libertad personal por operar como causa de su restricción; en ese entendido, la lesión al debido proceso alegada por el accionante, se encuentra directamente relacionada con su libertad como causa directa de su restricción, por lo que corresponde conceder la tutela impetrada.