SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0667/2014
Fecha: 08-Abr-2014
i)
Edwin Mayta Panama, funcionario policial -codemandado- en audiencia señaló que: i) Es falso que otros policías se resistieron a obedecer las órdenes de aprehensión que fueron efectuadas por escrito, independientemente de eso, estos hechos son de conocimiento de la autoridad competente, el Fiscal de Materia y la autoridad jurisdiccional cautelar, que velaran por los derechos de la “imputada”; por lo que todo el aspecto factico deberá ser dilucidado en ese proceso penal; ii) El art. 66 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, establece las causales para la procedencia de la acción de libertad, en ninguna de ellas señala el derecho al trabajo que refiere la accionante; y, iii) Se manifestó que se habría procedido a una detención sin haberse dispuesto orden de aprehensión fundamentada, pero lo que no se ha señalado fue que el art. 227 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), establece una excepción relacionada con el art. 230 de la misma norma, respecto a la flagrancia del hecho delictivo, pues la -hoy accionante- estaba increpando, amenazando, sacudiendo el escritorio del Fiscal, lo que motivo para ordenar la misma; es decir, cumplió con una orden emitida por una autoridad competente y puso en conocimiento de la autoridad judicial dentro del plazo estipulado por ley.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.2.
- i)
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- El informalismo
- Fragmento 13
- III.2. Sobre las lesiones al debido proceso en acciones de libertad
- ) cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- no todas las lesiones al debido proceso pueden merecer protección a través de la acción de libertad, sino aquellas que tienen directa vinculación con la libertad personal por operar como causa de su restricción.
- tratándose de medidas cautelares de carácter personal, al aclarar que
- Fragmento 18
- . En todos los casos informará al juez de la instrucción el inicio de las investigaciones dentro de las veinticuatro horas
- “…la misma norma legal en sus arts. 289 y 298 in fine obliga al fiscal a dar aviso al juez cautelar sobre el inicio de la investigación dentro de las veinticuatro horas de iniciada la misma
- sus arts. 289 y en la parte in fine del art. 298 obliga al Fiscal a dar aviso de la investigación dentro de las veinticuatro horas de iniciada la misma, pues es el Juez el encargado de precautelar que la fase de la investigación se desarrolle en correspondencia con el sistema de garantías reconocido por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y las normas del Código de Procedimiento Penal pudiendo asumir las medidas que el caso aconseje; de manera que el Juez cautelar tiene plena facultad para disponer por ejemplo la libertad del imputado e incluso la nulidad de obrados cuando existen defectos absolutos
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- APROBAR