SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0667/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0667/2014

Fecha: 08-Abr-2014

i)

Edwin Mayta Panama, funcionario policial -codemandado- en audiencia señaló que: i) Es falso que otros policías se resistieron a obedecer las órdenes de aprehensión que fueron efectuadas por escrito, independientemente de eso, estos hechos son de conocimiento de la autoridad competente, el Fiscal de Materia y la autoridad jurisdiccional cautelar, que velaran por los derechos de la “imputada”; por lo que todo el aspecto factico deberá ser dilucidado en ese proceso penal; ii) El art. 66 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, establece las causales para la procedencia de la acción de libertad, en ninguna de ellas señala el derecho al trabajo que refiere la accionante; y, iii) Se manifestó que se habría procedido a una detención sin haberse dispuesto orden de aprehensión fundamentada, pero lo que no se ha señalado fue que el art. 227 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), establece una excepción relacionada con el art. 230 de la misma norma, respecto a la flagrancia del hecho delictivo, pues la -hoy accionante- estaba increpando, amenazando, sacudiendo el escritorio del Fiscal, lo que motivo para ordenar la misma; es decir, cumplió con una orden emitida por una autoridad competente y puso en conocimiento de la autoridad judicial dentro del plazo estipulado por ley.