SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0667/2014
Fecha: 08-Abr-2014
concedió
La Jueza Segunda de Partido y Sentencia de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 168/2013 de 2 de octubre, cursante de fs. 31 a 32, por la cual concedió la tutela solicitada, disponiendo su inmediata libertad, bajo los siguientes fundamentos: a) La accionante fue aprehendida sin mandamiento debidamente fundamentado que emane de autoridad competente, vulnerando el art. 229 del CPP, concordante con el art. 23.I de la Constitución Política del Estado (CPE), tal cual lo indica la “SC 1152/2005-R” y que determina como condición de validez para la restricción o supresión de la libertad, que la misma sea ordenada de manera expresa y motivada, debiendo intimarse por escrito y expedirse el respectivo mandamiento; b) La ilegalidad de la aprehensión, tiene que ser resuelta por el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, quien deberá analizar si existió la flagrancia prevista en el art. 230 del CPP; es decir, si la hoy accionante fue sorprendida a momento de intentar cometer el delito, al momento de cometer o inmediatamente después; y, c) De la revisión del sistema lANUS, se puede establecer que el Fiscal de Materia, Carlos Alberto Chuquimia, dio a conocer el inicio de las investigación el 2 de octubre de 2013, a horas 11:44, por el delito de resistencia a la autoridad; confrontando estos aspectos con la imputación formal presentada al Juzgado Quinto de Instrucción, se puede establecer que en el punto tres del requerimiento denominado relación circunstanciada del hecho, que se habría perpetrado en flagrancia el 1 de octubre de 2013, a las 11:10 debiendo el fiscal dar a conocer el inicio de las investigaciones al Juez Cautelar en el plazo fatal de veinticuatro horas conforme prevé el art. 289 del CPP; siendo que en el caso concreto, incumplió con este plazo manteniendo aprehendida ilegalmente a la accionante veinticuatro horas con treinta y seis minutos, constituyendo este hecho, un acto ilegal, debiendo restablecerse las formalidades de ley.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.2.
- i)
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- El informalismo
- Fragmento 13
- III.2. Sobre las lesiones al debido proceso en acciones de libertad
- ) cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- no todas las lesiones al debido proceso pueden merecer protección a través de la acción de libertad, sino aquellas que tienen directa vinculación con la libertad personal por operar como causa de su restricción.
- tratándose de medidas cautelares de carácter personal, al aclarar que
- Fragmento 18
- . En todos los casos informará al juez de la instrucción el inicio de las investigaciones dentro de las veinticuatro horas
- “…la misma norma legal en sus arts. 289 y 298 in fine obliga al fiscal a dar aviso al juez cautelar sobre el inicio de la investigación dentro de las veinticuatro horas de iniciada la misma
- sus arts. 289 y en la parte in fine del art. 298 obliga al Fiscal a dar aviso de la investigación dentro de las veinticuatro horas de iniciada la misma, pues es el Juez el encargado de precautelar que la fase de la investigación se desarrolle en correspondencia con el sistema de garantías reconocido por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y las normas del Código de Procedimiento Penal pudiendo asumir las medidas que el caso aconseje; de manera que el Juez cautelar tiene plena facultad para disponer por ejemplo la libertad del imputado e incluso la nulidad de obrados cuando existen defectos absolutos
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- APROBAR