SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0667/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0667/2014

Fecha: 08-Abr-2014

concedió

La Jueza Segunda de Partido y Sentencia de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 168/2013 de 2 de octubre, cursante de fs. 31 a 32, por la cual concedió la tutela solicitada, disponiendo su inmediata libertad, bajo los siguientes fundamentos: a) La accionante fue aprehendida sin mandamiento debidamente fundamentado que emane de autoridad competente, vulnerando el art. 229 del CPP, concordante con el art. 23.I de la Constitución Política del Estado (CPE), tal cual lo indica la “SC 1152/2005-R” y que determina como condición de validez para la restricción o supresión de la libertad, que la misma sea ordenada de manera expresa y motivada, debiendo intimarse por escrito y expedirse el respectivo mandamiento; b) La ilegalidad de la aprehensión, tiene que ser resuelta por el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, quien deberá analizar si existió la flagrancia prevista en el art. 230 del CPP; es decir, si la hoy accionante fue sorprendida a momento de intentar cometer el delito, al momento de cometer o inmediatamente después; y, c) De la revisión del sistema lANUS, se puede establecer que el Fiscal de Materia, Carlos Alberto Chuquimia, dio a conocer el inicio de las investigación el 2 de octubre de 2013, a horas 11:44, por el delito de resistencia a la autoridad; confrontando estos aspectos con la imputación formal presentada al Juzgado Quinto de Instrucción, se puede establecer que en el punto tres del requerimiento denominado relación circunstanciada del hecho, que se habría perpetrado en flagrancia el 1 de octubre de 2013, a las 11:10 debiendo el fiscal dar a conocer el inicio de las investigaciones al Juez Cautelar en el plazo fatal de veinticuatro horas conforme prevé el art. 289 del CPP; siendo que en el caso concreto, incumplió con este plazo manteniendo aprehendida ilegalmente a la accionante veinticuatro horas con treinta y seis minutos, constituyendo este hecho, un acto ilegal, debiendo restablecerse las formalidades de ley.