SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0667/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0667/2014

Fecha: 08-Abr-2014

III.4. Análisis del caso concreto

La accionante, alega la vulneración de sus derechos al trabajo, a la presunción de inocencia, a la seguridad jurídica y al debido proceso; toda vez que, al haber sido contratada por Cesar Silvestre Monasterios Vélez como Notaria de Fe Pública, para apersonarse a la Fiscalía de Viacha con la finalidad de verificar si los ocho memoriales presentados por su cliente, habían sido requeridos por el Fiscal de Materia; al no ser exhibido el cuaderno de investigación, procedió a grabar lo manifestado por la auxiliar para certificar dicho hecho, en ese momento los funcionarios del Ministerio Público le pidieron ingresar al despacho del Fiscal de Materia, quien ejerciendo abuso de autoridad ordenó al funcionario policial, proceda a su ilegal aprehensión sin haber emitido el correspondiente mandamiento.

Del informe de intervención policial preventiva de “acción directa” de 1 de octubre de 2013, evacuado por Edwin Mayta Panama, funcionario policial codemandado, la accionante fue aprehendida a horas 11:10 por impedir y estorbar el ejercicio de funciones del Fiscal de Materia de Viacha, Edwin José Blanco Soria y posteriormente fue remitida a la FELCC de El Alto.

De la documentación y antecedentes del expediente, se evidencia que el 2 de octubre de 2013, la Jueza Segunda de Partido y Sentencia de El Alto -Jueza de garantías-, solicitó al encargado de celdas judiciales del Tribunal de Justicia de esa misma ciudad, conducir a la accionante en calidad de detenida, misma que se encontraba en celdas judiciales solicitando su custodia hasta horas 17:30 de ese mismo día, a efectos de que asista a la audiencia de acción de libertad.

         Conforme a la fundamentación efectuada por la Jueza Segunda de Partido y Sentencia de El Alto, constituida en Jueza de garantías, se advierte que el Fiscal de Materia, dió a conocer el inicio de investigación al Juez Cautelar el 2 de octubre de 2013, a horas 11:44, y que según la imputación formal presentada al Juzgado Quinto de Instrucción, el hecho se habría perpetrado en flagrancia un día antes a horas 11:10.