SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0667/2014
Fecha: 08-Abr-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refiere que, el 1 de octubre de 2013, Cesar Silvestre Monasterios Vélez, contrató sus servicios de Notaria de Fe pública, para verificar en oficinas del Ministerio Público, si en el cuaderno de investigaciones, los ocho memoriales presentados por su cliente, habían sido requeridos por el Fiscal de Materia, Edwin José Blanco Soria, donde solicitó a la auxiliar de dicho despacho exhiba el mismo, al no ser facilitado procedió a grabar lo que manifestaba dicha funcionaria para certificarlo.
Agrega que, los funcionarios de la Fiscalía le manifestaron que ingrese al despacho del Fiscal de Materia, quien le amenazó indicando que estaba en problemas por acompañar a su cliente y que la denunciaría ante el “CONSEJO DEPARTAMENTAL DE LA MAGISTRATURA” (sic); ejerciendo abuso de su autoridad ordenó al funcionario policial codemandado, proceda a su ilegal aprehensión, sin haber emitido el correspondiente mandamiento, determinando que sea remitida al Ministerio Público de El Alto y sin haber exhibido el cuaderno de investigación.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.2.
- i)
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- El informalismo
- Fragmento 13
- III.2. Sobre las lesiones al debido proceso en acciones de libertad
- ) cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- no todas las lesiones al debido proceso pueden merecer protección a través de la acción de libertad, sino aquellas que tienen directa vinculación con la libertad personal por operar como causa de su restricción.
- tratándose de medidas cautelares de carácter personal, al aclarar que
- Fragmento 18
- . En todos los casos informará al juez de la instrucción el inicio de las investigaciones dentro de las veinticuatro horas
- “…la misma norma legal en sus arts. 289 y 298 in fine obliga al fiscal a dar aviso al juez cautelar sobre el inicio de la investigación dentro de las veinticuatro horas de iniciada la misma
- sus arts. 289 y en la parte in fine del art. 298 obliga al Fiscal a dar aviso de la investigación dentro de las veinticuatro horas de iniciada la misma, pues es el Juez el encargado de precautelar que la fase de la investigación se desarrolle en correspondencia con el sistema de garantías reconocido por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y las normas del Código de Procedimiento Penal pudiendo asumir las medidas que el caso aconseje; de manera que el Juez cautelar tiene plena facultad para disponer por ejemplo la libertad del imputado e incluso la nulidad de obrados cuando existen defectos absolutos
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- APROBAR