SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0671/2014
Fecha: 08-Abr-2014
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Sin embargo, es necesario precisar que a través de la presente acción se impugna el segundo párrafo de la Disposición Final Vigésima del DS 29215, por vulnerar presuntamente los arts. 56, 115, 116, 119, 393, 397.I y III, 404 y 410.II de la Norma Suprema. Ahora bien, la SCP 1548/2013, en ningún momento efectuó el contraste de constitucionalidad de la Disposición Final Vigésima del DS 29215, con el los arts. 119, 397.I, III y 404 de la CPE, sino con los arts. 56.I y II, 115.II, 116, 401.I, 410.II y 393 de la mencionada CPE; último artículo que si bien no fue alegado como lesionado por el accionante; empero, fue analizado por este Tribunal Constitucional Plurinacional, al señalar que dicho artículo reconoce, protege y garantiza la propiedad individual y comunitaria o colectiva de la tierra, en tanto cumpla una función social o función económica social y que, de acuerdo a dicha norma “…la tenencia de la tierra no responde a fines privados o meramente suntuosos como pretende defender la parte accionante, sino que esa tenencia, el derecho de propiedad agraria en sí, responde a todo un sistema normativo que busca que esa tierra cumpla con los fines económicos y sociales, constitucional y legalmente establecidos, para ello el Estado debe valerse de instrumentos jurídicos que permitan defender el interés colectivo y estatal en caso de que por algún motivo la tenencia de la propiedad agraria no esté cumpliendo con los fines previstos por la Constitución Política del Estado y la reconducción comunitaria de la reforma agraria que debe implementarse en el Estado Plurinacional”.
Conforme a lo anotado, resulta evidente que si bien la presente acción de inconstitucionalidad formulada contra el segundo parágrafo de la Disposición Final Vigésima del DS 29215, resulta improcedente respecto a los arts. 56, 115, 116, 401.I, 410.II y 393 de la CPE, pues dichos fundamentos ya fueron analizados por este Tribunal; sin embargo, de acuerdo a lo señalado en el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, es posible efectuar un nuevo análisis cuando la acción es presentada con otros argumentos de inconstitucionalidad, sobre la base de otras normas constitucionales, que es lo que acontece en el caso analizado con relación a los arts. 119 y 397.I, III de la Ley Fundamental; toda vez que dichos argumentos no fueron analizados por este Tribunal.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1.1 Relación sintética de la acción
- admitió
- a)
- II.1.
- II.2
- II.3.
- ”II.
- III.
- Fragmento 10
- III.1.
- 2.
- III.2. Sobre el derecho al debido proceso y la igualdad procesal de las partes
- a la igualdad procesal
- Fragmento 15
- 1.
- 4.
- declaren la inconstitucionalidad
- de la identidad del objeto o causa y de los mismos los argumentos de inconstitucionalidad
- cuando el fundamento o cargo de una nueva demanda sea distinto al anteriormente considerado por el órgano de control de constitucionalidad
- b.
- 2. Sentencias que declaran la inconstitucionalidad de la norma
- la Disposición Final Vigésima del DS 29215
- el art. 393 de la CPE
- Fragmento 25
- constitucionalidad de toda la Disposición Final Vigésima del DS 29215
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- Por otra parte, es evidente que a través de la presente acción se impugna también
- Conforme a ello, es evidente que el art. 110 inc. f) del DS 29844, tiene conexitud con la Disposición Final Vigésima del DS 29215, al tener ambas normas un texto similar, y cuestionarse, en las dos, la atribución del Viceministro de Tierras de formular demandas contencioso administrativas y de nulidad; aspectos que, conforme se ha señalado, fueron analizados por la SCP 1548/2013.
- normas
- que el problema jurídico normativo ya fue resuelto
- con relación al art. 119 de la CPE
- con relación al art. 397.I y III de la CPE
- “Si la propiedad respecto de la cual se hubiere dictado resolución de nulidad absoluta
- impugnadas con el art. 404 de la CPE