SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0671/2014
Fecha: 08-Abr-2014
I.1.1 Relación sintética de la acción
El 1 de agosto de 2012, Jorge Jesús Barahona Rojas, Viceministro de Tierras, demandó a su representado nulidad del título ejecutorial MPANAL-001099 de los terrenos denominados “Piedras Blancas y las Marías”, de propiedad de sus mandantes, empresa AGROBOLIVIA LTDA, contando con legitimación activa de acuerdo al parágrafo II de la Disposición Final Vigésima del DS 29215 de 28 de noviembre de 2006, que es el reglamento agrario de las Leyes del Servicio Nacional de Reforma Agraria y 3545, basado en el art. 110 inc. f) del DS 29894, que es el Decreto Supremo de Organización del Órgano Ejecutivo (DOE).
El Viceministerio de Tierras, dependiente del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, ejerce tuición sobre el Instituto Nacional de Reforma Agrario (INRA) y está revisando en la vía jurisdiccional aquellos procesos administrativos ejecutados por la entidad tratándose de procesos plenamente ejecutoriados; afectando así a los mismos de manera seria; vulnerando el derecho al debido proceso y la seguridad jurídica, siendo que estos adquirieron ejecutoria y calidad de cosa juzgada hace muchos años, así, en el presente caso, el proceso de saneamiento de predios de “Piedras Blancas y Las Marías” concluyó el 2009, con la emisión de la Resolución final de saneamiento “RA SS 1295/2009 de 11 de diciembre” (sic), por lo que actualmente tienen conocimiento sobre la emisión del título ejecutorial “MPANAL- 001099”, que se demandó de nulidad, título que no les fue exhibido ni mucho menos entregado, teniendo certeza que tampoco está inscrito en Derechos Reales (DD.RR.), por lo que el Viceministro demanda la nulidad de títulos ejecutoriales agrarios no entregados a sus titulares y que además no están registrados en DD.RR.; es decir, sin que surtan efectos legales ni con relación a terceros.
Con esta normativa considera vulnerado sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la propiedad privada, así como a la igualdad jurídica entre las partes, al prever la posibilidad que el Viceministro de Tierras demande la nulidad de su título ejecutorial, no obstante que pasaron casi tres años desde que se ejecutorió la Resolución final de saneamiento que les reconoció el derecho de propiedad el 11 de diciembre de 2009.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1.1 Relación sintética de la acción
- admitió
- a)
- II.1.
- II.2
- II.3.
- ”II.
- III.
- Fragmento 10
- III.1.
- 2.
- III.2. Sobre el derecho al debido proceso y la igualdad procesal de las partes
- a la igualdad procesal
- Fragmento 15
- 1.
- 4.
- declaren la inconstitucionalidad
- de la identidad del objeto o causa y de los mismos los argumentos de inconstitucionalidad
- cuando el fundamento o cargo de una nueva demanda sea distinto al anteriormente considerado por el órgano de control de constitucionalidad
- b.
- 2. Sentencias que declaran la inconstitucionalidad de la norma
- la Disposición Final Vigésima del DS 29215
- el art. 393 de la CPE
- Fragmento 25
- constitucionalidad de toda la Disposición Final Vigésima del DS 29215
- 119
- Por otra parte, es evidente que a través de la presente acción se impugna también
- Conforme a ello, es evidente que el art. 110 inc. f) del DS 29844, tiene conexitud con la Disposición Final Vigésima del DS 29215, al tener ambas normas un texto similar, y cuestionarse, en las dos, la atribución del Viceministro de Tierras de formular demandas contencioso administrativas y de nulidad; aspectos que, conforme se ha señalado, fueron analizados por la SCP 1548/2013.
- normas
- que el problema jurídico normativo ya fue resuelto
- con relación al art. 119 de la CPE
- con relación al art. 397.I y III de la CPE
- “Si la propiedad respecto de la cual se hubiere dictado resolución de nulidad absoluta
- impugnadas con el art. 404 de la CPE