SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0671/2014
Fecha: 08-Abr-2014
que el problema jurídico normativo ya fue resuelto
Conforme a lo anotado, el carácter vinculante de las resoluciones no sólo es predicable de los razonamientos desarrollados en las acciones tutelares, sino también en las acciones de inconstitucionalidad y, por ende, en el caso analizado, considerando que el problema jurídico normativo ya fue resuelto, independientemente que se trate de otra disposición legal, no corresponde efectuar el análisis de constitucionalidad del art. 110 inc. f) del DS 29844, respecto a los arts. 56, 115, 116, 401.I, 410.II y 393 de la CPE, pues, conforme se ha señalado, este Tribunal Constitucional Plurinacional ya efectuó el análisis de la atribución del Viceministro de Tierras de formular demandas contencioso administrativas y de nulidad, con relación a dichas normas constitucionales.
Sin embargo, en mérito a que también el art. 110 inc. f) del DS 29844, es cuestionado por supuestamente lesionar los arts. 119, 397.I, III y 404 de la CPE, que no fueron analizadas en la SCP 1548/2013, corresponde ingresar al análisis de la constitucionalidad de la disposición legal impugnada con relación a las normas constitucionales antes referidas.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1.1 Relación sintética de la acción
- admitió
- a)
- II.1.
- II.2
- II.3.
- ”II.
- III.
- Fragmento 10
- III.1.
- 2.
- III.2. Sobre el derecho al debido proceso y la igualdad procesal de las partes
- a la igualdad procesal
- Fragmento 15
- 1.
- 4.
- declaren la inconstitucionalidad
- de la identidad del objeto o causa y de los mismos los argumentos de inconstitucionalidad
- cuando el fundamento o cargo de una nueva demanda sea distinto al anteriormente considerado por el órgano de control de constitucionalidad
- b.
- 2. Sentencias que declaran la inconstitucionalidad de la norma
- la Disposición Final Vigésima del DS 29215
- el art. 393 de la CPE
- Fragmento 25
- constitucionalidad de toda la Disposición Final Vigésima del DS 29215
- 119
- Por otra parte, es evidente que a través de la presente acción se impugna también
- Conforme a ello, es evidente que el art. 110 inc. f) del DS 29844, tiene conexitud con la Disposición Final Vigésima del DS 29215, al tener ambas normas un texto similar, y cuestionarse, en las dos, la atribución del Viceministro de Tierras de formular demandas contencioso administrativas y de nulidad; aspectos que, conforme se ha señalado, fueron analizados por la SCP 1548/2013.
- normas
- que el problema jurídico normativo ya fue resuelto
- con relación al art. 119 de la CPE
- con relación al art. 397.I y III de la CPE
- “Si la propiedad respecto de la cual se hubiere dictado resolución de nulidad absoluta
- impugnadas con el art. 404 de la CPE